Aristegui pierde amparo para no ser despedida

REDACCIÓN

Hace unas horas, el Quinto Tribunal Colegiado rechazó –por unanimidad– el amparo que presentó la señora Carmen Aristegui para evitar ser despedida de la empresa MVS.

Anteriormente, la defensa de la conductora argumentó que MVS –en tanto concesionaria de una bien público–, debía ser tratada como autoridad. No obstante, el Tribunal desechó el ardid.

Y aunque el resolutivo del Tribunal no concluye el proceso legal, lo cierto es que estamos ante un revés importante para Aristegui. Ya que, hasta el momento, la empresa de medios no está obligada a recontratar a quien fue su presentadora estelar.

Como sabe, el domingo 15 de marzo, la empresa MVS terminó su relación laboral con Aristegui.

Desde un principio, la comunicadora insistió que el despido violentaba la libre expresión, que era parte de un ejercicio autoritario y que sus abogados echarían mano de todos los instrumentos disponibles para revertir la decisión de la empresa.

En esta lógica, el pasado 9 de abril, la conductora presentó un amparo que, luego de cinco días, fue aceptado por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García.

El juez Silva García –hijo del Ministro Juan Silva Meza–, concedió a la presentadora una suspensión provisional pues, dijo, el conflicto entre Aristegui y MVS era de carácter administrativo. Silva argumentó que la empresa de medios está condicionada por el régimen de interés público –al que está sujeta la concesión que le fue otorgada–, y que el asunto tiene relevancia social y pública por tratarse de servicios de periodismo y difusión de información.

En ese momento, aquí dijimos que la decisión del juez no tendría solidez pues existe un conflicto de intereses entre las partes. Como documentamos, el abogado de la señora Aristegui –Javier Quijano– es amigo del Juez responsable del caso, Fernando Silva García, al igual que de su padre, el Ministro Juan Silva Meza.

De acuerdo con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el artículo 51 de la Ley de Amparo, los ministros de la Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito y cualquier otra autoridad que intervenga en un juicio de amparo, deberán excusarse cuando mantengan amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes involucradas.

Acaso por eso, el 22 de abril, los Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal, revocaron –por unanimidad– la suspensión de amparo otorgado a Carmen Aristegui.

Los magistrados explicaron que el recurso de la comunicadora no lograba “el extremo para la apariencia del buen derecho” y argumentaron que el Juez Silva García se extralimitó al decir que no restituir a la periodista sería un atentado a la libertad de expresión. A su vez, concluyeron los magistrados, Silva habría concedido efectos que no fueron reclamados por la comunicadora.

A pesar del resolutivo anterior, el 12 de mayo, el mismo juez octavo de Distrito –Fernando Silva García–, otorgó una suspensión definitiva a favor de Aristegui. El togado explicó que por la naturaleza de su actividad, MVS debe recibir el carácter de autoridad responsable; es decir, una condición jurídica similar al de una dependencia de gobierno o paraestatal.

En respuesta –además de inconformarse ante la decisión del juez– el 21 de mayo, MVS hizo pública una demanda mercantil –ante el Juez de Distrito Décimo Cuarto de lo Civil– por uso indebido de propiedad intelectual e industrial; derechos de autor, uso de recursos sin autorización y comprometer a la empresa.

Actualmente, esta denuncia sigue vigente y la señora Aristegui tendrá que defenderse. Es decir, que pasó de acusadora a acusada.

A su vez, la conductora buscó que su caso fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante, el 3 de junio, la Corte determinó que no existen elementos jurídicos para cumplir la petición de la señora.

Días más tarde, el 16 de junio, un Tribunal se negó a remover del caso al Juez Fernando Silva. El 23 de abril, la empresa MVS argumentó que el conflicto de intereses descalificaba a Silva García. Sin embargo, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró –por unanimidad– infundado el recurso de MVS-Radio y multó a la empresa con 21 mil pesos por, según dijeron, “promover actos jurídicos tendientes al retardo de las actuaciones judiciales que se realizan dentro del proceso”.

Finalmente, el viernes 19 de junio, el juez Fernando Silva falló a favor de Carmen Aristegui y estableció un plazo de 48 horas para que MVS pagara los salarios caídos desde el cese del contrato en marzo de este año.

Y aunque la suerte parecía sonreír a Carmen, como se dijo al principio de esta nota, hace unas horas, el Quinto Tribunal Colegiado desechó por unanimidad el amparo solicitado por la defensa de Aristegui. Los magistrados afirmaron que MVS no debe recibir trato de autoridad.

Sobra decir que en este espacio mantuvimos una postura crítica a propósito del amparo de la señora Aristegui. En todo momento dijimos que la lógica básica apuntaba a que el amparo no prosperaría. ¿Qué dirán ahora los que entonces se burlaron de nosotros?

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