El concepto de seguridad nacional es uno de los pilares fundamentales para la existencia y viabilidad de cualquier Estado soberano. Sin embargo, en el debate público contemporáneo, su significado a menudo se difumina, confundiéndose con otras funciones estatales o utilizándose como justificación retórica para diversas acciones gubernamentales.
Para comprender su verdadera dimensión, es imprescindible recurrir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Seguridad Nacional, a la doctrina estratégica, y a la evolución histórica del país. La seguridad nacional es, en su esencia más pura, la condición indispensable que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. No es un estado estático, sino una dinámica constante de acciones destinadas a proteger al país frente a riesgos y amenazas que pongan en peligro su supervivencia misma y la de sus instituciones.
De acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional y los preceptos constitucionales, lo que sí es la seguridad nacional es la preservación de la soberanía, la independencia y la defensa del territorio. Se trata del conjunto de políticas orientadas a mantener el orden constitucional y fortalecer las instituciones democráticas. Asimismo, implica la defensa legítima del Estado frente a otros sujetos de derecho internacional y la preservación de la unidad de la Federación. Es la salvaguarda de la nación frente a amenazas críticas como el espionaje, el sabotaje, el terrorismo, la rebelión, la traición a la patria y las injerencias extranjeras. Como señala la doctrina, la seguridad está intrínsecamente vinculada al desarrollo del país y ambos conforman un binomio indisoluble; el poder nacional se ejerce para crear condiciones de paz que permitan el progreso de la sociedad y la consecución de los objetivos nacionales permanentes, no para la permanencia de un régimen.
Los antecedentes legislativos ilustran claramente cómo este concepto ha madurado a lo largo del tiempo. En el siglo XIX, la naciente república entendía la defensa nacional, casi exclusivamente como la resistencia armada ante invasiones extranjeras. Con la consolidación del Estado tras la Revolución de 1910, el mandato evolucionó para proteger no solo las fronteras físicas, sino las instituciones emanadas de la voluntad popular. El constituyente reconoció que la nación debía blindarse contra factores que pudieran destruir su tejido social y político, transformando la visión de la simple defensa militar hacia un enfoque integral de seguridad del Estado, donde las instituciones colaboran bajo el mando supremo del presidente de la República, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 89 de la Carta Magna.
Por otro lado, resulta crucial establecer con absoluta claridad lo que no es la seguridad nacional. No es, en ninguna circunstancia, la seguridad pública. Esta última es una función a cargo de los distintos órdenes de gobierno cuyo fin es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, combatiendo la delincuencia común y organizada. Confundir el combate al delito ordinario con un tema de seguridad nacional desvirtúa la naturaleza excepcional de esta última. Tampoco es seguridad interior, la cual se enfoca en mantener la paz en el territorio frente a desórdenes domésticos de gran magnitud, pero que no necesariamente amenazan la existencia misma del Estado mexicano como entidad soberana y permanente.
De igual forma, la seguridad nacional no es un instrumento para la persecución política, la supresión de la disidencia ciudadana, la censura o evadir la transparencia, como se ha utilizado. A lo largo de la historia reciente en diversas latitudes, regímenes autoritarios utilizaron este término como excusa para silenciar opositores y justificar violaciones a derechos humanos, equiparando de manera errónea la seguridad del gobierno en turno con la de la nación. En el ordenamiento jurídico mexicano, proteger a un gobierno específico, a un partido político o a un líder no constituye un acto de seguridad nacional. La ley define de manera estricta que el bien jurídico tutelado es el Estado en su conjunto y su población, no la supervivencia política de una administración temporal.
En conclusión, la seguridad nacional es el escudo protector de la soberanía, la democracia y el territorio de México, diseñado para enfrentar amenazas existenciales y proveer el entorno de estabilidad indispensable para el desarrollo nacional integral. No es una labor de vigilancia policial ordinaria, ni un mecanismo de control autoritario contra los ciudadanos, mucho menos para impedir actos de transparencia. Comprender y respetar esta profunda distinción es vital para la república, pues garantiza que los recursos excepcionales del Estado se utilicen estrictamente para preservar la viabilidad de la nación, respetando siempre los derechos humanos y el marco legal que el pueblo mexicano ha construido.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
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