La anticorrupción en la seguridad

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 constitucional, el sistema nacional anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Sin embargo la función anticorrupción está orientada a los delitos patrimoniales en contra del Estado que sea cometido por algún servidor público. Es decir, cualquier abuso en el ejercicio del poder público o de alguna atribución o facultad, por acción u omisión, por la que algún servidor público obtenga un lucro o una ganancia indebida.

Sin embargo y para el ejercicio de la función de seguridad contenida en el artículo 21 constitucional, no sólo la corrupción por el aumento desmedido en el patrimonio de algún servidor público debería ser considerada por el sistema nacional anticorrupción.

La falta de pericia, el desconocimiento de las funciones desempeñadas, la premeditación o el dolo en el ejercicio de las funciones, deberían ser parte de los objetivos del sistema nacional anticorrupción, no sólo en la función de seguridad, sino en todas las funciones de Estado y de gobierno que desempeñan los servidores públicos de los tres niveles de gobierno.

La relación entre los objetivos de seguridad señalados en el artículo 21 constitucional y la impericia en algunos servidores públicos, podría ser la causa para llevar a la cárcel a algunos cuantos fiscales de los estados.

Por ejemplo, en el diseño institucional de la fiscalía general de la República en su tránsito de la Procuraduría, continuaron prácticas y conductas perniciosas en algunos de sus servidores públicos, tanto así, que de manera deliberada se violó el principio de unidad procesal en el expediente del caso Ayotzinapa, de tal manera que el juicio se encontraba en diversos juzgados federales del país, lo que provocaba un marasmo administrativo para la búsqueda de la justicia.

En enero de 2020 los gobernadores agrupados en la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) se reunió con el gabinete de seguridad del gobierno de la República, entre ellos, el titular de Seguridad Pública y el de Defensa Nacional.

En esa reunión el General secretario les expuso la gravedad del tema del robo o pérdida de armas, en el que alertó a las autoridades de los estados del robo de 819 armas, 600 cortas y 219 largas. Lo grave es, la falta de certidumbre en saber cómo o cuándo fueron sustraídas de las armerías correspondientes.

En enero de 2023 fueron robadas más de 7 millones de balas en dos tráileres que circulaban por carreteras de Guanajuato, sin que hasta ahora algún servidor público haya rendido cuenta por dichos actos.

Sólo con estos dos ejemplos se pone en relieve y de manifiesto la necesidad de que la eficiencia de los servidores públicos debe ser puesta bajo lupa, no sólo el incremento indebido de su patrimonio, que también es importante.

Pero es más importante el compromiso que se presume adquieren cuando rinden protesta de cumplir y hacer cumplir la constitución y todo el catálogo leyes federales, locales y municipales, para que cuando se retiren no tengan responsabilidad por el desempeño de sus actos dejando a la función de seguridad en un estado peor que cuando asumieron el cargo.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj

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