Avala SUPREMA CORTE la comisión del INE para ubicar NARCOCANDIDATOS

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de distintas porciones normativas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad de candidaturas, cuyo decreto fue impugnado por Alejandro Moreno Cárdenas, presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), mediante acción de inconstitucionalidad.

  • Bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal resolvió que los cambios aprobados por el Congreso de la Unión, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 2 de junio, son constitucionales.
  • El artículo 200 Bis de la ley referida establece que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE) recibirá de los partidos políticos o aspirantes a una candidatura independiente, los listados de quienes pretendan postular como sus candidatos a cargos de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles.

Precisa que la entrega de la información podrá ser total o parcial, y que se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o aspirantes a una candidatura independiente, así como que los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, y que los partidos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión, determinarán sobre la procedencia o no del registro de los aspirantes evaluados como sus candidatos.

Al presentar su proyecto, Ortiz Ahlf propuso, y así se aprobó por unanimidad salvo precisiones por parte de Giovanni Figueroa Mejía y Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, declarar infundados los conceptos de invalidez hechos valer por el PRI y reconocer la validez de la normativa impugnada.

El mecanismo combatido, explicó, se diferencia de los requisitos de elegibilidad y registro porque, además de ser voluntario, ocurre antes del registro de las candidaturas y no incide en cuanto a su procedencia o cancelación.

  • Detalló que los cuatro planteamientos del partido accionante fueron desestimados por no advertirse una restricción al derecho de ser votado y considerar que la medida legislativa es razonable para perseguir una finalidad constitucionalmente legítima porque ayuda a los partidos políticos y candidaturas independientes a contar con mayor información para la selección de sus candidaturas en relación con su participación en actividades delictivas.
  • Además de que existe una conexión racional entre dicho fin y la participación de autoridades que por sus competencias pueden tener esos datos y llevar a cabo la evaluación.

Aunque el mecanismo permite el tratamiento de datos personales, admitió, la intervención que se genera en el derecho a la protección de éstos se encuentra justificada al superar un examen de proporcionalidad.

Y rechazó la propuesta sugerida por Aguilar Ortiz en el sentido de acotar el fallo a las actividades delictivas, materia del mecanismo de verificación, que versen únicamente sobre conductas que tengan relación con la delincuencia organizada, porque la ley incluye todo tipo de delitos.

“Dejaríamos fuera, si lo restringiéramos nada más a los (delitos) de delincuencia organizada, a la corrupción, en fin, al robo, a otros delitos que deberían de estar dentro de la competencia de la comisión integral’’.

En otro asunto, la Corte validó por unanimidad el límite de cinco años para el pago de intereses en devoluciones fiscales, establecido por el Código Fiscal de la Federación.

El fallo, resuelto bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo respecto del artículo 22-A, penúltimo párrafo, del referido código que establece un límite temporal de hasta cinco años para pagar intereses al contribuyente cuando se haya pagado indebidamente una contribución o se tenga un saldo a favor por cantidades pagadas en exceso al fisco.

  • La ponente expuso que el asunto se originó con motivo de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a mayo de 2013, respecto de las cuales un contribuyente solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a favor por seis millones 33,019 pesos; en 2024, el SAT, en cumplimiento de una sentencia, le devolvió la cantidad pagada en exceso con sus respectivos intereses y actualizaciones por un monto total de 18 millones 647,104 pesos.

Debido a que la autoridad fiscal aplicó el límite temporal de cinco años establecido por ley, el contribuyente promovió juicio de amparo indirecto cuestionando la constitucionalidad del artículo citado, que prevé que en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal pueden exceder de los causados durante los últimos cinco años.

El juzgado de distrito negó el amparo al considerar que el referido límite temporal de cinco años no vulnera los derechos de propiedad privada ni de igualdad jurídica y se sustentó, principalmente, en lo resuelto por la extinta Segunda Sala de la Corte en el amparo en revisión 140/2021; ayer 05 de octubre, la Corte confirmó dicho fallo y negó el amparo al quejoso./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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