GUARDIA NACIONAL y los PASOS a SEGUIR

La reforma deberá ser aprobada por 17 congresos locales.

A pesar de que la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma constitucional que permitirá la creación de la Guardia Nacional, aún se requiere de un proceso legislativo importante para darle validez por parte de las legislaturas locales.

  • También se deberán expedir las leyes complementarias que regularán su operación, y establecerán límites para la actuación de la corporación de seguridad propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Aprobación local

  • Una vez que los diputados federales aprobaron este jueves, en lo general y lo particular, el dictamen de reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, toca a los congresos locales analizar y aprobar el dictamen.
  • Es que la promulgación de la reforma depende de que al menos 17 congresos de las entidades federativas den el visto bueno. Este proceso es requerido como parte del equilibrio de poderes y la pluralidad política que se busca para una reforma como la que dio pie a la creación de la Guardia.
  • Se necesita que la mitad de los congresos, más una, la aprueben, para marcar una mayoría a nivel nacional.
  • De acuerdo con los artículos transitorios del dictamen, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 60 días para expedir la Ley de la Guardia Nacional, y 90 días naturales para la expedición de las leyes nacionales que reglamentarán el uso de la fuerza, el registro nacional de detenciones.

La Ley de la Guardia Nacional debe contener una serie de elementos como los mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios, así como las reglas que determinarán las aportaciones que las corporaciones de ambos niveles deberán realizar cuando soliciten su colaboración.

También deberá detallar la estructura jerárquica de la institución, sus regímenes de disciplina y sanción, y sus mecanismos para obtener ascensos, capacitación y profesionalización. Debe establecer lineamientos para la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, y delimitar las acciones de sus integrantes.

Regular el uso de la fuerza pública

  • La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza tiene como propósito establecer la finalidad, el alcance y definición del uso de la fuerza pública, así como estipular quienes son los sujetos obligados a cumplir con estos lineamientos.
  • Debe instituir la sujeción del uso de la fuerza pública a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad racionalidad y oportunidad, así como prever los métodos de adiestramiento sobre el empleo de armas, tanto letales como no letales o incapacitantes.
  • También deberá estipular los protocolos para la detención de personas, su custodia, y su debida intervención en manifestaciones públicas.

Registro de los detenidos

  • La tercera ley que deberá ser promulgada es la Ley Nacional del Registro de Detenciones, con el objetivo de instituir las características, alcances y limitaciones de esta plataforma nacional.
  • Establecerá los procedimientos para inscribir a las personas tras su detención, y los mecanismos de protección a sus datos personales, con criterios para reservar o clasificar como confidencial determinados datos.
  • También designará a las personas autorizadas para acceder a las bases de datos del Registro, y sus respectivos niveles de acceso, así como los procedimientos administrativos en caso de que pongan en riesgo la información ahí contenida. /HUFFINGTON POST-PUNTOporPUNTO

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario