SCJN define que las personas TRANSEXUALES también pueden ser consideradas e incluidas como VÍCTIMAS de FEMINICIDIO

Por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que las personas transexuales también pueden ser consideradas e incluidas como víctimas de feminicidio, esto para evitar actos de discriminación cuando se investiga la violencia hacia las mujeres por su identidad de género.

  • Al analizar la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, el máximo tribunal concluyó este jueves, por unanimidad de votos, que dicha legislación sí puede ser aplicable a las mujeres “trans”.

“No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero, cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer”, explicó la ministra Margarita Ríos Farjat.

  • Tras analizar los argumentos de Ríos Farjat, sus colegas también coincidieron en que incluir a transexuales en la ley de Michoacán no quita la necesidad de que se deban adoptar medidas reforzadas ante la violencia que persiste contra ellas.

El Centro de Apoyo a las Identidades Trans (CAIT) ha contabilizado 590 asesinatos de personas transgénero en todo México entre 2007 y 2022, lo que genera un promedio de 53 asesinatos al año./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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