SUPREMA CORTE resolvió tres asuntos sobre INTERESES BANCARIOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos con efectos relevantes para empresas, instituciones financieras, autoridades fiscales, transportistas turísticos y tribunales del país.

  • En una misma sesión, el Pleno revisó casos relacionados con posible usura en créditos bancarios, la obligación de identificar a la persona beneficiaria controladora en actividades vulnerables y los límites que tienen los estados para regular el autotransporte federal de turismo.

De acuerdo con un comunicado oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos fueron resueltos en sesión de Pleno el 23 de junio de 2026.

La Corte precisó criterios sobre cómo deben actuar las personas juzgadoras cuando revisan intereses bancarios, qué alcances tienen las reglas emitidas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y por qué Baja California Sur no podía imponer requisitos adicionales a servicios autorizados por la Federación.

Las resoluciones no eliminan de forma automática las deudas, multas o permisos discutidos. Lo que hacen es fijar parámetros para que las autoridades competentes revisen cada caso conforme a la Constitución, las leyes federales y los derechos reconocidos en tratados internacionales.

¿Qué resolvió la Corte sobre los intereses bancarios y la posible usura?

La SCJN analizó dos asuntos derivados de juicios ejecutivos mercantiles promovidos por una institución bancaria para exigir el pago de créditos garantizados con hipoteca y con la firma de un deudor solidario.

Los créditos fueron otorgados a una empresa en Coahuila y a la sucesión de una de sus personas accionistas. En ambos casos, los tribunales tuvieron por acreditada la deuda y condenaron al pago de las cantidades reclamadas, incluidos intereses ordinarios y moratorios.

Las personas inconformes argumentaron que los intereses eran notoriamente desproporcionados frente al capital del crédito. También señalaron que las autoridades no realizaron un control de oficio para revisar si existía usura, conforme al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 1º constitucional.

La Corte recordó un punto central: las tasas pactadas por instituciones bancarias tienen una presunción inicial de no ser excesivas ni usurarias. Sin embargo, esa presunción no impide que los jueces revisen el caso.

¿Qué deben revisar los jueces cuando se reclama usura?

El Pleno reiteró que las personas juzgadoras tienen el deber de examinar de oficio si los intereses pactados resultan abusivos. Si detectan una tasa usuraria, pueden reducirla de manera prudente.

Para hacer esa revisión, los tribunales deben valorar elementos como:

  • La naturaleza de la relación jurídica entre las partes.
  • La calidad de las personas involucradas, sean físicas o morales.
  • El monto del crédito.
  • El plazo pactado para el pago.
  • La existencia de garantías, como hipotecas u otras formas de respaldo.
  • Las condiciones del mercado financiero al momento de contratar.
  • La comparación con el Costo Anual Total (CAT).

Con este criterio, la Corte busca que el análisis no sea automático ni superficial. Cada caso debe revisarse con datos financieros, contexto contractual y condiciones reales del mercado.

¿Las empresas también pueden reclamar usura?

Sí. La Suprema Corte precisó que, tratándose de personas morales, la figura aplicable es la usura y que las empresas también son titulares del derecho de propiedad protegido por la Constitución y por instrumentos internacionales.

El punto relevante es que la protección contra tasas abusivas no se reduce por el solo hecho de que la deudora sea una empresa.

La Corte sostuvo que el estándar debe aplicarse con la misma intensidad cuando la deudora es una persona física o una persona moral. Esto incluye a sociedades mercantiles vinculadas con medios de comunicación, porque las normas de derechos humanos y la prohibición de la usura protegen a todas las personas en lo que resulte aplicable./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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