TEPJF analizará de nuevo si existen Actos Anticipados de Campaña de SHEINBAUM y Marcelo EBRARD

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizará nuevamente si existieron actos anticipados de campaña de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, quienes durante diversos eventos proselitistas de Morena fueron identificados como aspirantes a la presidencia de la República en 2024.

  • Lo anterior se determinó por mayoría de votos luego de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentara una serie de quejas en contra de Sheinbaum, Ebrard y de Morena por los presuntos actos de campaña anticipados durante las campañas del partido guinda en estados como Hidalgo y Durango; así como por su participación en el mitin realizado el 12 de junio en Toluca, Estado de México.
  • La sala superior del TEPJF revocó dos sentencias previas en las que habían considerado inexistente la infracción –en ambos casos– pues se consideró entonces que dichos actos no constituyen llamamientos al voto.

No obstante, se explicó que la sala regional especializada “solo analizó si los hechos denunciados contienen algún llamamiento al voto de forma expresa en favor de los servidores públicos denunciados, pero fue omisa en analizarlo desde la perspectiva de los equivalentes funcionales referida”. es decir, incumplió con analizar íntegramente las demandas.

Por esta razón, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, propuso a la Sala Superior revocar ambas sentencias para que, a la brevedad, se emita una nueva sentencia en la que se analice si se cometieron los actos anticipados de campaña.

  • La Sala Superior detalló que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña consiste en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido. Asimismo, refirió que implica otras expresiones que sean equivalentes a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral.

“Para ello se requiere de un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, de entre otros elementos”.— Señala la sala superior del TEPJF en un comunicado./Agencias-PUNTOporPUNTO

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