El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé desechar la impugnación con la que Morena intenta retener afiliaciones partidistas indebidas.
- La institución partidista alegó que la determinación del INE para borrar de su padrón miles de militantes se hizo sin permitirle presentar pruebas de autenticidad, de acuerdo con el proyecto de resolución a cargo del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
- Sin embargo, la Sala Superior propone desechar el recurso, porque la medida que dictó el árbitro electoral no ha concluido y, por tanto, no existe vulneración de los derechos partidistas.
«Este Tribunal ha sostenido que los medios de impugnación iniciados en contra de acuerdos dictados dentro de los procedimientos administrativos sancionadores procederán, de forma excepcional, cuando puedan limitar o restringir de manera irreparable el ejercicio de derechos o prerrogativas del recurrente
«En ese sentido, ordinariamente, dichos actos no son definitivos y firmes, pues se trata de determinaciones intraprocesales que únicamente pueden trascender a la esfera de derechos del recurrente al ser tomados en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento en cuestión», indica el planteamiento.
- Según el documento, en marzo de 2026, distintas personas presentaron «sendas quejas» contra Morena por presunta afiliación indebida y uso no autorizado de sus datos personales, por lo que solicitaron dar de baja inmediatamente sus registros de ese padrón y que, en su lugar, únicamente se les considere militantes de Que Siga la Democracia, organización que pretende convertirse en partido político.
En respuesta, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE instruyó la baja inmediata de los denunciantes.
- Este mismo lunes, la Comisión de Quejas y Denuncias volvió a llevar a discusión otro caso de 25 personas que demandan su baja del partido guinda por afiliación indebida y solicitan que su registro cuente para la organización que fundó la Vicecoordinadora morenista en la Cámara de Diputados, Gabriela Jiménez.
- Para el 31 de marzo, el representante del oficialismo ante la autoridad electoral, Guillermo Santiago, apeló la orden ante la Sala Superior y argumentó que la medida es indebida, varió la litis y vulneró su derecho a defenderse.
«Fue indebido admitir las quejas y otorgar validez automática al desconocimiento de afiliación; varió la litis, pues no se denunció indebida afiliación, sino duplicidad de funciones; y la vulneración a su derecho de defensa al ordenar la baja automática, sin mayor diligencia de verificación de autenticidad de firma o voluntad», argumentó./CONGRESO-PUNTOporPUNTO























