CONTINGENCIA SANITARIA no exime a los industriales de sus obligaciones en materia AMBIENTAL

Las empresas de la minería, la construcción y la fabricación de equipo de transporte tienen un reto adicional en el retorno paulatino a sus actividades: poner al corriente sus obligaciones en materia ambiental. De lo contrario, pueden ser sancionadas.

Al igual que en el terreno tributario, la aplicación de leyes y reglamentos ambientales se ha mantenido intacta en la actual contingencia, por lo que las empresas de estos sectores que se dirigen a una nueva normalidad no tienen pretextos para incumplir con sus obligaciones ambientales, aunque hayan suspendido operaciones, señala Jeanett Trad, counsel de Hogan Lovells.

  • Es el caso de la Cédula de Operación Anual (COA). Se trata de un reporte anualizado sobre la generación de contaminantes y emisiones a la atmósfera que deben presentar los empresas consideradas como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal, entre ellas los industriales del cemento, acero, vidrio y automotriz. “No existe un impedimento legal para que estas empresas tengan que cumplir con su obligación en el plazo establecido por la ley”, menciona Trad.

De acuerdo con el Reglamento a la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, estas empresas tienen entre el 1 de marzo y el 30 de junio para presentar la COA ante la Secretaría de Medio Ambiente.

  • La sanción, según el documento, puede alcanzar hasta 20,000 días de salario mínimo vigentes en la capital el país.
  • La especialista en materia ambiental de Hogan Lovells agrega que las restricciones a la movilidad en entidades con alta incidencia de contagios tampoco impiden la obligación de presentar la Cédula, ya que el trámite se puede realizar digitalmente.

La otra declaración en ceros

Lo mismo sucede con las empresas de industrias relacionadas con la explotación de aguas nacionales, como las cerveceras, cuyo retorno a la producción a nivel nacional aún está en vilo.

Según Trad, el hecho de que estas empresas no utilicen agua durante la contingencia no las exime de presentar, ante la Comisión Nacional de Agua, su declaración sobre el aprovechamiento a través del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua.

“La obligación de declarar no está exenta por no estar operando, pero se declara en ceros. Es un recurso muy conocido entre este tipo de empresas”, destaca la experta. “Estés o no utilizando el agua, tienes que declarar”.

Esta medida tiene un efecto positivo, pues las empresas no desembolsan recursos para pagar, básicamente porque no están explotando el volumen. Trad indica que el ahorro va en función de la ubicación de la planta y del uso que regularmente se hace del acuífero. En México, el agua bajo concesión se paga en función de la zona de disponibilidad del acuífero donde las empresas están ubicadas y por ello en algunos lugares cuesta más que en otros.

  • A nivel país, existen cuatro zonas de disponibilidad del recurso, las cuales están determinadas por factores como la disponibilidad media anual de agua subterránea y la recarga total media anual. Cada año, la Conagua actualiza las variables que dan forma al Índice de Disponibilidad de cada región.
  • “La distribución se da por la demanda que tiene y por la forma en que se recarga. Hay zonas donde cuesta más y otras menos. La zona más cara es la número 1, que es donde se ubica la Zona Metropolitana del Valle de México”, detalla Trad.

La especialista afirma que es vital que las empresas no pierdan de vista el cumplimiento de obligaciones, pues al final de la contingencia la autoridad volteará a ver quiénes cumplieron y quién no. “No declarar, aunque no hayas utilizado el agua, sí puede generar una contingencia fiscal. (…) Si no le reportaste (a Conagua) que no explotaste, te pone en la antesala de una sanción”, concluye la especialista./EXPANSIÓN-PUNTOporPUNTO

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