PANDEMIA repuntará la PRECARIEDAD LABORAL en el país: OIT

La informalidad laboral en México se situó en 56.6% en el último cuatrimestre de 2019, ésta representa el 22.5% del PIB

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) prevé que la precariedad laboral tendrá un repunte, pues la pandemia del Covid-19 afecta a todos los trabajadores, “los que tienen contratos precarios o los que están empleados bajo modalidades atípicas de empleo”, son quienes padecerán más las consecuencias negativas, “ya que es probable que no tengan acceso al subsidio por enfermedad, al seguro de desempleo, o a otras protecciones esenciales”.

  • En México, más de la mitad de la población que trabaja “vive al día”, por ello “debemos ser solidarios con esos compatriotas; por otro lado, los patrones deben actuar con mucha sensibilidad para con los trabajadores, buscando esquemas que no perjudiquen su estabilidad laboral, independientemente de si la autoridad correspondiente declara o no contingencia sanitaria”, dijo Alejandro Avilés, especialista laboral.
  • La informalidad laboral en México se situó en 56.6% en el último cuatrimestre de 2019, ésta representa el 22.5% del Producto Interno Bruto (PIB), “es decir que, por cada 100 pesos generados de PIB del país, 78 pesos provienen del 43% de ocupados formales, mientras que 22 pesos corresponden al 57% de ocupados en informalidad, en números cerrados”, destacó Avilés.

Janine Berg, economista principal de la OIT, destacó que “se ha prestado menos atención a los trabajadores que no están oficialmente despedidos, pero cuyos contratos no son renovados, sus horas son reducidas a cero, o a quienes las agencias de empleo les dicen simplemente lo lamentamos, no hay más trabajo disponible. Dependiendo del país, el trabajador puede no estar cubierto por un seguro de desempleo u otras protecciones esenciales como la licencia por enfermedad”.

Debido a que el número de trabajadores en modalidades contractuales diferentes aumenta, la cobertura del seguro de desempleo se reduce, incluso en los países con sistemas bien establecidos.

En los años de 1990, con el aumento de las modalidades de empleo atípicas, la OIT adoptó una serie de normas internacionales del trabajo a fin de promover la igualdad de trato de los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores por medio de agencia y los trabajadores a domicilio.

  • Por ejemplo, el artículo 6 del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) , establece que “los regímenes de seguridad social… deberán adaptarse para que los trabajadores a tiempo parcial gocen de condiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable”. Establece además que los países que han establecido límites deberían “revisarlos periódicamente”./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO

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