CORTE PIDE aclarar SUELDO del PRESIDENTE

La Suprema Corte de Justicia invalidó dos artículos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  invalidó las porciones normativas de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que establecían de forma discrecional el salario del Presidente de la República, por lo que ordenó al Congreso de la Unión fijar reglas claras.

  • El pleno de la Corte ordenó al Congreso de la Unión a volver a legislar sobre el tema a partir del próximo periodo ordinario de sesiones, para lo cual contará con un plazo de 90 días.
  • Ocho ministros señalaron que en dichos preceptos persiste discrecionalidad en la fijación del salario presidencial, porque no establece los parámetros que marca la Constitución.
  • El ministro ponente Alberto Pérez Dayán señaló que los artículos 6 y 7 violan el artículo 127 constitucional, pues contienen reglas que permiten a la Cámara de Diputados fijar remuneraciones de manera discrecional.
  • «Asiste la razón a los promoventes de la acción (de inconstitucionalida), ya que los artículos que subsisten 6, párrafo primero, fracciones II, III, IV, incisos b) y c) y párrafo último, así como 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV de la ley reclamada, permiten fijar remuneraciones sin mayor criterio que garantice las características que exige el artículo 127 constitucional, empezando por el Presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones, porque el sueldo de éste es el referente máximo para la determinación del resto de salarios del servicio público», expresó Pérez Dayán.
  • El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá emitió el voto decisivo, y anteriormente había formado parte de la minoría encabezada por el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
  • «Teniendo entonces claro, que existe para el legislador federal un deber de armonizar el llamado tope salarial con el principio de división de poderes y que esta obligación solamente podía ser colmado con el establecimiento de un procedimiento objetivo e integral para determinar el salario del titular del Poder Ejecutivo, correspondería desde la metodología propuesta efectuar un contraste de esta obligación de contenido constitucional con la ley impugnada», dijo Alcántara.

Por su parte, Luis María Aguilar Morales, declaró que para establecer los parámetros y los procedimientos para la determinación de la remuneración del Presidente de la Republica se debe tomar en cuenta todas las asignaciones que éste recibe, es decir, «no sólo las que percibe en efectivo, con referentes precisos y objetivos, sino también aquellas que recibe en especie como puede ser habitación, menaje de casa, alimentación, transporte, servicios de salud».

  • «Solamente así, abundó, se tendrá un parámetro real del ingreso y permitirá una base objetiva que garantice a todo servidor público el goce de una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades».
  • La Corte también invalidó los artículos 217 bis y 217 ter del Código Penal Federal que tipificaban el delito de remuneraciones ilícitas. Por tratarse de materia penal, el fallo tiene efectos retroactivos a favor de aquellos servidores a quienes se les aplicó dicha figura.
  • Al principio de la sesión, Pérez Dayán propuso invalidar en su totalidad la ley, porque dijo, no contiene los lineamientos que permitan establecer objetivamente la remuneración del titular del Ejecutivo federal.
  • Además de que no fija los alcances de lo que se entiende por remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional y porque no contempla la regulación a las remuneraciones de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación.
  • Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se necesitaban ocho votos para anular totalmente la ley, pero sólo sumaron siete, por lo que tuvieron que estudiar el fondo de los artículos 6 y 7.
  • La Corte aún tiene pendientes por discutir las controversias constitucionales promovidas por organismos autónomos, como el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, entre otros, contra la ley de salarios que promulgó originalmente en noviembre de 2018.

Además, de la nuevas acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la minoría en el Senado de la República, mismos que impugnaron las modificaciones a la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos que realizó el Congreso de la Unión y que entraron en vigor en abril del presente año./MIÑENIO-PUNTOporPUNTO

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