DESECHAN RECURSO del PAN CONTRA MEMORÁNDUM de AMLO

Un tribunal colegiado desechó por “notoriamente improcedente” el recurso que presentó el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés.

Imagen de internet

Un tribunal colegiado desechó por “notoriamente improcedente” el recurso que presentó el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés para impugnar la resolución del juzgado décimoquinto en materia administrativa, quien desechó el juicio de amparo contra el memorando presidencial para dejar sin efecto la reforma educativa de 2013.

  • De acuerdo al fallo, el impartidor de justicia consideró que el servidor púbico no siguió la ruta adecuada para controvertir la sentencia del juez en materia administrativa. “No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba rencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a los recursos de revisión y de queja.
  • “Por ello, si el recurrente expresamente interpone el de revisión contra el auto que desechó su demanda de amparo, la actuación del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso debe limitarse a determinar sobre su procedencia, admitiéndolo o desechándolo, según corresponda, sin que pueda reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto. Este proceder no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
  • A finales de abril, el dirigente del blanquiazul dijo en un comunicado que el Presidente Andrés Manuel López Obrador viola la Constitución y las leyes al solicitar a través de un memorándum a las secretarías de Educación, Gobernación y Hacienda, dejar sin efecto la reforma educativa de la administración pasada y que no puede suspenderse con un decreto.
  • Sostuvo que es un grave retroceso para la educación el anuncio del Jefe del Ejecutivo de volver al modelo anterior a la reforma educativa, si la CNTE no avalaba el que en ese entonces se discutía en la Cámara de Diputados.

En abril se desechó demanda de amparo

Ese mismo mes interpuso la demanda de amparo, pero el décimoquinto en materia administrativa la desechó al afirmar que “tal acto por parte del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, no puede considerarse un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque con tal situación no dicta, ordena, ni ejecuta algún acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que le cause perjuicio a la parte quejosa”.

  • Pero no sólo eso, señaló el presidente es un servidor público “que tiene la facultad de emitir órdenes a los Secretarios de Estado que conforman el gabinete de gobierno de la presidencia, a través del medio de comunicación que le parezca conveniente, por lo que el memorándum que por esta vía se pretende combatir constituye una forma de comunicación entre las propias autoridades y, por lo tanto, por sí mismo no menoscaba los derechos del gobernado, pues no produce, modifica o extingue situaciones jurídicas o de hecho que afecten la esfera jurídica de éste, de ahí que el peticionario no resienta perturbación alguna susceptible de apreciarse objetivamente; por tanto, no tiene el carácter de autoridad responsable para el juicio de amparo.
  • “Aunado a lo anterior, si bien es cierto que dicho memorándum fue expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dicha comunicación es de carácter interno, por lo que no se encuentra publicado en algún medio oficial y no le reviste el carácter de norma general de observancia obligatoria, ni constituye acto de autoridad que amerite el control constitucional por medio del amparo indirecto”./LA JORNADA-PUNTOporPUNTO

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario