PRESIDENCIA de la REPÚBLICA podría ser MULTADA tras exhibir DATOS PERSONAS de la directora de MCCI

Luego de que en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, se dieron a conocer datos personales de la directora de Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad, María Amparo Casar, sobre el caso del fallecimiento de su esposo Carlos Fernández Márquez Padilla García, quien murió el 7 de octubre de 2004 en el edificio de Pemex.

En la conferencia presidencial del viernes 3 de mayo, el director de Pemex, Octavio Romero, acusara a la activista y esposa de Fernández de haber cobrado 31 millones de pesos a la empresa estatal por seguro y pensión después del suicidio de su esposo, y de haber difundido los documentos sin autorización.

La presidencia de la República publicó el expediente, sin testar, que la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) abrió en 2004 para investigar la muerte de Carlos Fernández Márquez Padilla, exesposo de la directora general MCCI. El expediente, de 12 cuartillas, exhibe los datos personales de Márquez entonces ejecutivo de Pemex, y de varios de sus entonces colegas; también narra con detalles cómo el hombre se suicidó, tirándose del piso 12 de la torre de empresa estatal.

¿Qué dice la ley?

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es la que se aplica en este caso, ya que la Oficina de la Presidencia de la República es un sujeto obligado federal. Corresponde al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) imponer medidas de apremio, que van desde una amonestación pública hasta una multa con un valor que oscila entre 150 y 50,000 UMA (Unidades de Medida y Actualización), es decir, entre 16,285 y 162,855 pesos.

  • Los procedimientos y medidas de apremio serían aplicables para los servidores públicos que hayan generado o facilitado la vulneración de los datos personales.
  • El INAI puede aplicar medidas correctivas, como el cierre del sistema de acreditaciones, hasta que se concluyan los procedimientos correspondientes.

El artículo 153 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que el INAI y los organismos garantes pueden imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

I. La amonestación pública.

II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y los organismos garantes, y considerados en las evaluaciones que realicen estos. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto y los organismos garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 163 de la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio económico podrán ser cubiertas con recursos públicos”, indica la legislación.

Otros casos de filtración de datos personales

El caso de María Amparo Casar no es el único en el que se han filtrado datos personales. El pasado 29 de enero, el presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó que se filtraron los datos personales de 263 periodistas, de un total de 309, que acuden a cubrir su conferencia matutina debido a un hackeo a los servidores del Sistema de Acreditación de Prensa de Presidencia.

Otro caso es cuando López Obrador divulgó el número telefónico de la periodista del New York Times, Natalie Kitroeff, tras una investigación revelada por el diario estadounidense en la que se vincula a familiares y colaboradores del mandatario con el narcotráfico./Agencias-PUNTOporPUNTO

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