SCJN declara CONSTITUCIONAL la NOM de ETIQUETADO frontal de ALIMENTOS y BEBIDAS procesadas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas, debido a que no se vulnera la libertad de comercio y tampoco restringe su participación en el mercado.

  • Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la propuesta presentada por el ministro Alberto Pérez Dayán de no amparar a la productora de lácteos Santa Clara, propiedad de FEMSA.

La resolución se da luego de que se emitiera un amparo contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las normas de la Ley General de Salud que regulan los alimentos preenvasados para advertir al consumidor los excesos en calorías, edulcorantes, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

  • Asimismo, indicó que en el caso de las bebidas con cafeína la diferencia de trato de los consumidores obliga a las empresas colocar la leyenda de precautoria frontal en productos con cafeína adicionada, con el fin de proteger la salud de los menores.

“Es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos señalados en el punto anterior, porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud”, se lee en el comunicado.

  • La empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, S. de R.L. de C.V. reclamó que la medida constituye una violación a la libertad de comercio e interfiere en la relación entre el productor y el consumidor.

A consecuencia de todo lo anterior, La Corte determinó no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la empresa quejosa y argumento que dicho etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor./Agencias-PUNTOporPUNTO

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