Plantean Despenalizar Posesión de Drogas

Cuestiona proyecto artículo 477 de Ley General de Salud

La Suprema Corte de Justicia discutirá el 8 de agosto un proyecto que, declara inconstitucional el delito de posesión simple de drogas sin fines de distribución. La primera sala analizará el artículo 477 de la Ley General de Salud (LGS), que prevé de 10 meses a 3 años de cárcel a quien posea hasta cierta cantidad de narcóticos, no destinados a venta ni suministro gratuito a terceros.

Las cantidades incluyen hasta 5 kilos de mariguana, medio kilo de cocaína, 50 gramos de heroína y 40 gramos de metanfetamina.

  • La ministra Norma Piña propone declarar que el artículo «restringe injustificadamente la libertad personal y no satisface las exigencias del principio de lesividad», porque la posesión para consumo propio no pone en riesgo la salud de terceros.
  • «Si lo que se pretende es evitar que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes, la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas», indica el proyecto.
  • No hay precedente de la Corte sobre la tipificación penal de la posesión de drogas. La primera sala concedió desde 2016 tres amparos para consumo recreativo de mariguana, pero esos litigios se refirieron solo a esta droga.

En los amparos, la Corte falló contra el artículo 245 y otros de la LGS que prohiben la mariguana, pero que no contienen sanciones penales. El amparo directo en revisión 5809/2016, de ser aprobado por al menos tres ministros, sería otorgado a Jesús Ortiz Cutz, detenido en Yucatán en 2013 en posesión de 34.4 gramos de mariguana y condenado a diez meses de prisión.

Ortiz sería el único beneficiario inmediato del amparo, al ser cancelada la causa penal en su contra, pero el criterio de la Corte desalentaría a la Procuraduría General de la República (PGR) para llevar a tribunales casos similares, que eventualmente se vendrían abajo.

  • Desde 2009, el artículo 478 de la LGS contempla una «excusa absolutoria» para que los detenidos con cantidades mínimas para consumo «personal e inmediato» no sean sujetos de acción penal, pero sigue siendo delito.
  • Las cantidades incluyen hasta 5 gramos de mariguana, medio gramo de cocaína o 50 miligramos de heroína. Ortiz Cutz fue sentenciado porque tenía más de cinco gramos de mariguana.
  • «Esta disposición ha dado lugar a la creencia, entre los legos, de que el consumo de narcóticos está permitido por nuestro sistema jurídico. Esta creencia es errónea. El consumo de narcóticos es un delito, una conducta prohibida indirectamente, a través de su posesión en la cantidad necesaria para consumirlo», señala el proyecto./ CON INFORMACIÓN DE REFORMA

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