SENADO propone TIPIFICAR la “DESAPARICIÓN FORZADA de PERSONAS TRANSITORAS”

Ante el incremento acelerado de casos de desaparición forzada y sus modalidades, el Senado de la República propuso crear un nuevo tipo penal para combatirla: Desaparición Forzada de Personas Transitoria, un nuevo término que busca clasificar, prevenir y castigar este crimen cuando agentes del Estado o personas con su autorización desaparezcan a personas por un tiempo definido.

Es decir, con esta iniciativa se distinguiría la desaparición forzada permanente de la transitoria para ejercer justicia en estos casos, pues como actualmente no existe esta distinción, la impunidad ante violaciones a los derechos humanos continua, advirtió la CNDH.

  • En consecuencia, Luis David Ortíz, senador por Movimiento Ciudadano (MC), propuso establecer en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDF), la figura de “Desaparición Forzada Transitoria” como aquel delito en que un “servidor público prive de la libertad transitoriamente a una persona”.
  • De acuerdo con definiciones promovidas por la la Oficina en México del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la desaparición forzada transitoria la víctima recupera su libertad después de un periodo variable o ya han encontrado su cuerpo después de que se le aislara e incomunicara.

Asimismo, el legislador señaló que tanto la permanente como la transitoria comparten el mismo elemento esencial: el ocultamiento deliberado de una persona por parte de los agentes del Estado o personas que actúan con su apoyo o consentimiento; sin embargo, la modalidad transitoria no se encuentra definida en la legislación nacional, advirtió el senador.

Específicamente, lo que busca es adicionar un segundo párrafo al Artículo 27 de la LGMDF, así como la creación de un Artículo 27 Bis. En dichas modificaciones se subraya que no se considere el tiempo que dure la privación de la libertad como elemento constitutivo para determinar la desaparición forzada.

“Comete el delito de desaparición forzada transitoria el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad transitoriamente a una persona con la finalidad de sustraerla el tiempo suficiente del amparo de la ley e impedirle el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes previstas en la Constitución”— Reforma a la LGMDF.

De acuerdo con la iniciativa de reforma, se prevé la intención de intimidar o coaccionar a la víctima o a otras, negándose a reconocer o informar dicha privación de la libertad para después ser presentada ante alguna autoridad.

Precedentes de la Desaparición Forzada de Personas Transitoria

La importancia de esta iniciativa radica en que las víctimas son encontradas, ya no se clasifica como “desaparición forzada”, en consecuencia, el crimen no se persigue. “El acto que inicia la violación seria la detención de la persona, seguida de su aislamiento, y el fin se produciría sólo cuando se conozca el destino de la persona desaparecida y se esclarezcan los hechos”, sostuvo Ortíz Salinas.

  • Cabe recordar que, desde el pasado 18 de abril, la CNDH emitió una recomendación donde apuntaba 165 casos de desapariciones forzadas transitorias realizadas en México durante los gobiernos priistas, dichos actos fueron parte de una estrategia mayor cuya finalidad era intimidar, censurar y reprimir a personas específicas incómodas para el gobierno.

En su momento, de acuerdo con la Recomendación 98VG/2023, dichas desapariciones fueron advertidas como detenciones arbitrarias; sin embargo, las condiciones y presuntas intenciones que las motivaron hicieron que la CNDH las apuntara como desapariciones forzadas.

Por su cuenta, el senador Ortíz Salinas recalcó que ante este grave problema, “es necesario adoptar medidas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la desaparición transitoria, así como para garantizar la protección, la atención, la asistencia, la reparación y las garantías de no repetición”.

Desaparición forzada en México

Cabe recordar que, aunque el gobierno federal ha demostrado avances en el combate al huachicol (robo de hidrocarburos), homicidio doloso y otros crímenes, en materia de desaparición forzada continúa el alza en los casos, pues tanto hombres como mujeres continúan siendo víctimas de este crimen cada vez más.

  • En 2018 se registraron 17 mil 200 personas fueron víctimas de desaparición (10 mil 600 hombres y 6 mil 600 mujeres), en lo que va de 2023 se han registrado 25 mil 40 personas desaparecidas (15 mil 100 hombres y 10 mil 300 mujeres).
  • La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) señala que existen 113 mil personas no localizadas en México desde que se inició el conteo (1962). De las 302 mil que han sido víctima de esto, se han hallado 189 mil, de las cuales 175 mil 633 fueron personas con vida, es decir, el 92.49%, mientras que la minoría, que fue encontrada sin vida, llega a 14 mil 252, es decir el 7.51 por ciento.

De acuerdo con los registros oficiales, Jalisco, Tamaulipas y el Estado de México son los estados donde más desapariciones han ocurrido con 14 mil 900, 12 mil 900 y 11 mil 900, respectivamente; sin embargo, este registro alude a la definición vigente de desaparición forzada, por lo que, de aprobarse esta iniciativa, este instrumento deberá de especificar otro tipo de desaparición forzada./Agencias-PUNTOporPUNTO

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