TEXTO ÍNTEGRO: publican DECRETO que crea la GUARDIA NACIONAL

Cuenta Congreso con 60 días para expedir ley secundaria

Imagen de internet

El Congreso de la Unión tiene 60 días naturales, contados a partir de hoy, para expedir la Ley de la Guardia Nacional, que establecerá todos los detalles operativos, estructurales y jerárquicos de la nueva corporación.

El Ejecutivo publicó ayer el decreto de reforma constitucional que crea a la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil, con lo que también hoy, empezará a correr el periodo de cinco años en el que se autoriza al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

  • «La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones», señala el artículo 21 de la Constitución.
  • «Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria», aclara el quinto transitorio de la reforma.
  • La Ley de la Guardia Nacional deberá aclarar todos los puntos anteriores de manera permanente, más allá de la contingencia de cinco años, y otros más, como las reglas para cobrarle a estados y municipios que soliciten la colaboración de la nueva policía.
  • La reforma constitucional también creó los «Cuerpos de Reserva», que serían parte de las Fuerzas Armadas, y tendrán la misión de «asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria».
  • La Constitución no incluye detalle adicional alguno sobre estos cuerpos, sino que deja todo a la ley secundaria, para la cual no hay plazo.
  • El Congreso también tendrá 90 días naturales para expedir las leyes que regularán el uso de la fuerza pública a nivel nacional, así como el Registro Nacional de Detenciones, mientras que los gobiernos estatales tienen 180 días para entregar un diagnóstico sobre la situación de sus policías y un programa para fortalecerlas.

Con frecuencia, el Congreso no cumple con los plazos que se fija a sí mismo, en su carácter de constituyente, para emitir legislación secundaria, pero este caso podría ser distinto, ante la relevancia de la Guardia Nacional para el nuevo Gobierno./REFORMA-PUNTOporPUNTO

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