CORTE propone que ACUERDOS del CJF sean IRREVOCABLES

Los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) serían irrevocables, de prosperar la iniciativa de reforma al Poder Judicial promovida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • La propuesta consiste en eliminar del párrafo octavo vigente del Artículo 100 de la Constitución la siguiente redacción: “El pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los (acuerdos) que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos”.
  • La exposición de motivos de la iniciativa suscrita por el titular del Poder Ejecutivo federal y que analizará el Senado como cámara de origen detalla que el propósito es hacer más expedito el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el referido Consejo, y propiciar que el máximo tribunal constitucional del país concentre su atención en el conocimiento de los asuntos que le son propios.

“En el Artículo 100 se conserva la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, siendo la ley la que establezca los términos y procedimientos para el ejercicio de dicha atribución.

“Por otra parte, se elimina del texto constitucional la facultad de la Suprema Corte (…) para revocar los acuerdos que apruebe el Consejo de la Judicatura (…), ello con el fin de hacer más expedito el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el consejo (…), así como propiciar que el máximo tribunal concentre su atención en el conocimiento de asuntos propios de un tribunal constitucional”, precisa el documento.

  • El CJF tiene entre sus atribuciones, además de aprobar los acuerdos generales, llevar la estadística de sentencias emitidas por juzgados federales y realizar el nombramiento de juzgadores, entre otras.

El Consejo de la Judicatura está encabezado por un pleno, integrado por siete consejeros que se reúnen una vez a la semana. Para que una sesión se pueda llevar a cabo, se necesita la presencia de al menos cinco consejeros./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO

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