CORTE valida que el certificado de nacimiento sea prueba inicial de MATERNIDAD en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez de la disposición del Código Civil la Ciudad de México, que establece que el certificado de nacimiento “hace prueba de la maternidad”.

El Pleno concluyó que esta norma establece una regla probatoria inicial que puede ser refutada y no una atribución automática o definitiva de la maternidad a la persona que dio a luz.

  • El caso surgió a partir de una mujer que celebró un contrato de gestación por sustitución con una pareja. La persona gestante no aportó material genético y manifestó desde el inicio que no pretendía adquirir derechos u obligaciones de filiación.
  • Por ese motivo, cuestionó el artículo 54 del Código Civil, ante la posibilidad de que su nombre fuera asentado como madre en el certificado de nacimiento. Durante el proceso obtuvo una suspensión definitiva para impedir que el hospital o el certificado registraran su nombre con esa calidad.

Al analizar el caso, la SCJN explicó que el certificado de nacimiento funciona como un punto de partida para acreditar la filiación en situaciones ordinarias.

Sin embargo, los ministros señalaron que la regla admite prueba en contrario, por lo que el documento no determina por sí mismo y de manera definitiva quién debe ser reconocido jurídicamente como madre.

El Pleno también consideró que el certificado no impone un rol de maternidad ni transmite un mensaje de subordinación o exclusión hacia las mujeres o las personas gestantes.

La Corte precisó que la disposición debe interpretarse junto con el resto del marco jurídico de la Ciudad de México, particularmente cuando se trata de reproducción humana asistida o gestación por sustitución.

¿Qué ocurre en casos de gestación por sustitución?

El Tribunal destacó que el propio Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México contempla una regla específica para estos procedimientos.

Su artículo 73 establece que, en casos de gestación por sustitución, el certificado de nacimiento no hace prueba de la identidad de la madre.

En estos casos, la autoridad debe diferenciar entre el hecho de que una persona haya llevado a cabo la gestación y la existencia del vínculo filial. Para determinar este último deben considerarse elementos como:

  • La voluntad procreacional.
  • El consentimiento libre e informado de la persona gestante.
  • Los mecanismos legales aplicables.
  • El interés superior de la niñez.

La SCJN también recordó que la filiación es una materia de orden público, por lo que no puede quedar determinada únicamente mediante acuerdos entre particulares.

Cuando no existe controversia, añadió el Tribunal, las diligencias de jurisdicción voluntaria constituyen una vía para que la autoridad judicial supervise el procedimiento, proteja los derechos de las personas involucradas y, cuando corresponda, ordene la expedición del acta de nacimiento.

Finalmente, la Suprema Corte aclaró que su resolución no modifica la validez ni los efectos jurídicos del acta de nacimiento expedida durante el juicio para la niña involucrada, en la que quedaron registrados sus padres intencionales.

El documento permanece vigente para proteger sus derechos a la identidad, personalidad jurídica, nacionalidad y filiación./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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