Por unanimidad de 24 votos a favor, la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen que reforma los artículos 246 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para prohibir la utilización de imagen, voz o cualquier dato que se identifique con niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral.
- Se establece en el artículo 246 de la citada ley que la propaganda político-electoral que difundan los partidos políticos, coaliciones, candidaturas y personas físicas o morales, deberá salvaguardar en todo momento el interés superior de la niñez, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Asimismo, se prohíbe la utilización de imagen, voz o cualquier dato que haga identificables a niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, salvo que cuenten con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, tutela o representación legal, así como con la opinión informada de la niña, niño o adolescente, atendiendo a su edad, madurez y desarrollo cognitivo, en términos de la legislación y demás normas aplicables.
Se establece que las autoridades electorales administrativas, en el ámbito federal o local, deberán garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de protección de sus derechos.
El artículo 247 señala que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y adoptarán las medidas necesarias para proteger el interés superior de la niñez.
Al respecto, Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión señaló que en el dictamen se incluyó las iniciativas presentadas por las diputadas Azucena Arreola Trinidad y Blanca Araceli Narro, ambas de Moren y de la petista, Olga Juliana Elizondo Guerra, las cuáles convergen en un objetivo común: fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, mediante la salvaguarda de su interés superior y de sus derechos a la imagen, identidad, intimidad, dignidad y expresión.
- Destacó que el artículo 246 incorpora como eje rector la salvaguarda del interés superior de la niñez y contempla el consentimiento informado de madres, padres o tutores, así como la opinión de la niña, niño o adolescente conforme a la legislación aplicable.
- Mientras, el artículo 247 fortalece las facultades de las autoridades electorales administrativas para vigilar el cumplimiento, adoptar medidas de protección y desarrollar procedimientos de queja, medidas cautelares y sanciones bajo los principios de debido proceso y proporcionalidad.
Se trata, destacó, de una propuesta construida desde la armonización entre el derecho electoral, el derecho de la niñez y los estándares constitucionales y convencionales. “El dictamen permite continuar fortaleciendo un marco electoral que coloque en el centro la dignidad, los derechos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes”.
- La diputada del PAN, Carmen Rocío González Alonso, por su parte, comentó: “Todos sabemos, o quienes hemos andado en campaña, que utilizar a los menores de edad tiene que tener ciertas características y la idea es que mejor no lo hagamos. Esta iniciativa lo lleva a rango de ley y abona muchísimo. Nada que proteja a las niñas, a los niños, a los adolescentes estará de sobra”.
El morenista José Narro Céspedes, llamó a sujetar la Ley Electoral a las leyes y a las convenciones de los derechos de los niños, porque en el proceso electoral se puede dar una violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes. “Usar a los niños como mercancías en las campañas no es correcto. Hay que respetar los derechos de niñas y de niños. Hoy, por primera vez se está poniendo orden a través de esta ley para que se respeten esos derechos y no se utilicen a los niños como parte de la mercancía electoral”.
Por su parte, el petista Pedro Vázquez González, destacó que el dictamen busca regular y fortalecer la protección de la imagen, identidad e integridad de niños, niñas y adolescentes en el contexto de las campañas de propaganda político-electoral, y aclaró que no busca castigar a un partido político nacional sino cerrar vacíos legales que permitieron interpretaciones laxas y prácticas indebidas en distintos procesos electorales.
- Asimismo, los diputados de esta comisión aprobaron con 21 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, el dictamen por el que se modifican las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, a fin de procurar el impulso a la participación política de las personas jóvenes.
- Los artículos 3 y 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contemplan el impulso a la participación de las personas jóvenes, cuál será el criterio por el cual los partidos políticos y coaliciones procurarán que la integración de las juventudes se refleje, a efecto de que todos los sectores de edad participen en la vida política.
Además, considera persona candidata joven a la ciudadana o ciudadano cuya edad esté comprendida entre los 18 años cumplidos y los 35 años cumplidos al día de la elección, y que cumple con los requisitos de elegibilidad para el cargo al que se postulen. Estos límites de edad no sustituyen los establecidos en otras leyes e instrumentos nacionales e internacionales./CONGRESO-PUNTOporPUNTO






















