NUEVO sistema PENAL, justicia a MEDIAS

Las malas prácticas como actos de corrupción al interior del sistema penal acusatorio son de lo más común,

Con pocos resultados, ligeros avances, cifras maquilladas y sin sanciones en contra de servidores públicos involucrados en actos de corrupción dentro de las mismas fiscalías y ministerios públicos, el sistema penal acusatorio está próximo a cumplir 11 años de vida.

  • Una investigación elaborada por las organizaciones Impunidad Cero y Tojil reveló que la transición del sistema penal acusatorio se ha visto obstaculizada por una serie de deficiencias en la actuación de sus principales operadores, ministerios públicos y policías.
  • “Su implementación y consolidación ha adolecido de esquemas de monitoreo y supervisión en su operación tanto a nivel estratégico como directivo, así como en lo particular en la operación cotidiana de las funciones de investigación y persecución de los delitos.
  • “Estas deficiencias se han visto acentuadas por la falta de mecanismos eficaces y eficientes de denuncia y procesamiento de las irregularidades y actos de corrupción cometidos por los operadores del sistema”, señala el estudio Impunidad y corrupción en las procuradurías y fiscalías ¿Qué podemos hacer los usuarios?

El vía crucis de denunciar

El 18 de marzo del año pasado comenzó el calvario de Amalia, un día antes su hija de 19 años desapareció luego de salir con sus amigas la noche anterior en la Ciudad de México.

  • Al denunciar la desaparición ante el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (Capea), padeció lo que normalmente le ocurre a alguien que va a buscar apoyo para encontrar a un familiar: en lugar de investigar el hecho, el ministerio público se centró en preguntar si la persona desaparecida consumía drogas o si había salido con los amigos. Varias veces Amalia tuvo que escuchar el clásico “¿segura que no se fue con algún novio?”
  • El 6 de abril una llamada al celular del papá de Johana les avisaba que su hija se encontraba grave en el hospital Xoco, había sido hallada en un cuarto en donde permanecía en contra de su voluntad y había sufrido violencia física y sexual.
  • Ahí, el ministerio público en turno consideró que había que seguir la investigación por delito de lesiones, aun cuando los signos de violencia apuntaban a una violación, principalmente porque ya había registrado el primer ilícito en el sistema y no tenía caso cambiarlo.
  • Ante las irregularidades y tras pasar días enteros en la Ciudad de México, Amalia denunció a los funcionarios ante la Controlaría Interna de la Procuraduría. Su caso quedó congelado varios meses hasta que en agosto le informaron que la denuncia no procedía ya que los ministerios públicos habían actuado conforme la ley
  • Los servidores públicos que revictimizaron a Johana y a Amalia quedaron impunes debido a que el sistema penal acusatorio no ha creado esquemas efectivos para la prevención, detención, persecución y sanción de las irregularidades y delitos.

Luego de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 para la implementación del nuevo sistema de justicia penal se creó la Secretaría Técnica del Consejo de Justicia Penal, órgano del cual dependían los mecanismos de monitoreo, evaluación y la creación de herramientas para combatir la corrupción y disminuir los índices de impunidad. El 13 de octubre de 2016 fue eliminado este ente sin que presentara ningún mecanismo en dicha materia

  • Al finalizar la labor de la Secretaría Técnica, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial crearon una instancia de coordinación que tuvo un mandato hasta el 31 de diciembre del 2018 y que tampoco emitió ningún instrumento de monitoreo y evaluación del sistema de justicia, en el que se establecieran criterios homologados en todo el país para supervisar su operación y desempeño.

Corrupción en los MP

Los funcionarios así cometen violaciones al Código de Procedimientos Penales:

  1. Al inicio de una investigación no se requiere ratificación de la denuncia (Artículo 221)
  2. Tanto la víctima como el imputado tienen derecho a recibir copias gratuitas de sus expedientes (Artículo 109 y 113)
  3. El MP tiene la facultad de decretar libertad cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa sin solicitar gratificaciones ni sobornos. (Artículo 140)
  4. El MP debe terminar una investigación si no es considerado delito o porque no cuentan con los elementos para probarlo sin recibir gratificaciones (Artículos 253-258)
  5. La víctima puede solicitar al MP todos las líneas de investigación que considere pertinentes y le tendrán que responder en 3 días (Artículo 109)
  6. Si se detiene en flagrancia no debe haber exceso de fuerza y se presentará al detenido. (Artículos 146-152)
  7. El MP muchas veces no solicita medidas cautelares lo cual va en contra de los derechos de las víctimas (Artículos 156 y 161)
  8. Derecho a asesoría a las víctimas gratuita y defensa adecuada (Artículos 17, 109 y 113)
  9. Para que haya una acuerdo reparatorio es necesario abrir una carpeta de investigación (Artículos 186-190) /REPORTE INDIGO-PUNTOporPUNTO

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