Perfilan DESPENALIZAR la INTERRUPCIÓN del EMBARAZO

Diversas organizaciones de mujeres en Oaxaca demandan la aprobación de esta propuesta que, acusan, criminaliza a las mujeres que ejercen su derecho a decidir

A cinco días de que en el Congreso de Oaxaca se vote la iniciativa de ley que busca modificar los artículos 2 y 12 de la Constitución local y con ello despenalizar la interrupción del embarazo, diversas organizaciones de mujeres demandan la aprobación de esta propuesta que, acusan, criminaliza a las mujeres que ejercen su derecho a decidir sobre su cuerpo.

  • «Frente a las deplorables condiciones que enfrentan las oaxaqueñas, manifestamos nuestro rme llamado al Congreso para que, en respeto al estado laico y dictados constitucionales, apruebe las iniciativas de reforma constitucional y del Código Penal dictaminadas en comisiones para garantizar la interrupción legal del embarazo en Oaxaca», señaló Yesica Sánchez Maya, representante de la organización Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad.

Consorcio consideró que la penalización del aborto es una falla del Estado mexicano y una violación a los derechos de las mujeres y sus integrantes informaron que en Oaxaca se practican más de 9 mil abortos al año y, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 17% de estos abortos lo hicieron mujeres menores de 20 años.

También señalaron que el aborto es la tercera causa de mortalidad materna en el estado y que actualmente existen 49 carpetas de investigación abiertas contra mujeres que interrumpieron su embarazo, pues en Oaxaca aún se considera un delito.

Es por esa razón que la iniciativa presentada por la diputada Laura Estrada Mauro, presidenta de la Junta de Coordinación Política de la 64 Legislatura, incluye la reforma a los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal de Oaxaca.

  • Estas modificaciones son con las que que se despenalizaría la interrupción de un embrazo en las 12 primeras semanas de gestación y se impediría que mujeres sean castigadas penalmente, pues actualmente se castiga con prisión.
  • Además, las integrantes de la organización rechazaron la solicitud que grupos de evangélicos y católicos hicieron a la Cámara de Diputados para someter a consulta dicha iniciativa de ley.
  • «Nos oponemos con firmeza a quienes irresponsablemente proponen someter a consulta pública la legalización del aborto. Los derechos no se consultan, el Estado está obligado a garantizarlos para el ejercicio y goce de la ciudadanía», declararon.

Oaxaca probablemente la segunda entidad en despenalizar el aborto

De entrada, de alcanzarse los votos necesarios, Oaxaca se convertiría en la segunda entidad en despenalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sobre su maternidad. La primera en hacerlo fue la Ciudad de México en 2007, hace 12 años.

El Congreso de Oaxaca cuenta con 42 diputados distribuidos de la siguiente manera: Morena 26, PRI 6, PT, 3. Partido Verde, Encuentro Social y Mujeres Independientes tienen dos diputados respectivamente y el PAN, sólo una.

  • Si se alcanzaran los 28 votos necesarios para modicar el artículo 12 de la Constitución oaxaqueña, que actualmente establece que el Estado protegerá la vida desde el momento de la concepción, el articulo ahora establecería que se protegerá la vida desde el momento del nacimiento, según el dictamen.
  • Hasta hoy, el artículo 312 dice que el aborto es “la muerte del producto en la concepción en cualquier momento de la preñez”; la propuesta es que ahora el aborto sea la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación y precisa que el “embarazo es la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”, lo que ocurre después de la semana 12.

El artículo 313 propone que el aborto forzado sea la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer embarazada, y se castiga penalmente. En este caso el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa y al que hiciera abortar a una mujer sin el consentimiento de ella se le impondrá de tres hasta seis años de prisión y si mediara violencia física, de seis a 10 años de prisión.

  • Por su parte, en el 315 se busca imponer de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente procure su aborto o conceda que otra persona la haga abortar una vez transcurridas las primeras 12 semanas de gestación; e igual pena se aplicará la sanción al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta.
  • Es decir, el delito de aborto únicamente se sancionara cuando se haya consumado y esto es partir de la doceava semana.
  • Finalmente en el 316 se establece que una mujer no puede ser acusada y sancionada por el delito de aborto (después de la semana 12) cuando haya sido resultado de la imprudencia de la embarazada; cuando el embarazo sea resultado de una violación haya o no denuncia; o que sea resultado de una inseminación articial no consentida; cuando esté en riesgo su salud o pueda causarle la muerte a juicio de un médico; entre otras.EL UNIVERSAL-PUNTOporPUNTO

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