Piden al INE definir medidas cautelares sobre las MAÑANERAS de AMLO

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) debe pronunciarse y definir las medidas cautelares en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador para que no interfieran en el proceso electoral, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF).

En sesión privada y por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal consideró que dadas las particularidades de esa nueva forma de comunicar en la figura del Ejecutivo Federal, que la Comisión de Quejas del INE debe determinar los alcances de las medidas cautelares (de tipo inhibitoria, sin carácter sancionatorio) que dictó sobre las llamadas mañaneras.

El 30 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó la aplicación de medidas cautelares al presidente López Obrador para evitar pronunciarse en favor o en contra de actores político electorales.

De acuerdo con el INE, la medida cautelar se emitió tras una queja presentada por el PRD ante las declaraciones hechas por el presidente los días 23 y 29 de diciembre, en las que cuestionó a los partidos de oposición pero evitó hablar de Morena.

En el caso del 23 de diciembre, López Obrador criticó en su conferencia matutina la coalición hecha por el PRI, PAN y PRD para las próximas elecciones, mientras que en la conferencia del 29 de diciembre, al ser cuestionado sobre la alianza entre Morena y el Partido Verde, el presidente contestó que no le corresponde opinar sobre las coaliciones electorales.

El INE pidió al mandatario apegarse al deber de neutralidad al cual está obligado como servidor público, ya que de lo contrario se ponen en riesgo los derechos de quienes participan en las elecciones.

En esta nueva sesión, la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto.

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