Durante la noche del 27 de diciembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a través de la cual concede a Santiago Taboada licencia para separarse de su cargo como alcalde de Benito Juárez.
- De esta manera, el panista podrá contender por la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México. Cabe señalar que la controversia surgió cuando Taboada presentó una solicitud de licencia para separarse de su cargo como alcalde ante el Congreso local. No obstante, ante la falta de quórum el Congreso de la Ciudad de México se vio impedido para atender dicha petición en una sesión programada para el pasado 30 de noviembre.
- Dicha situación provocó controversia ante la aplicación de la normativa electoral vigente en la Ciudad de México. El artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México y el artículo 19 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales indican claramente que los candidatos no deben ocupar cargos públicos dentro de un periodo estipulado antes de las elecciones.
Tras lo ocurrido, Taboada aseguró que Morena había perdido la CDMX, “Querían y pensaban que nosotros, por decreto íbamos a bajar las manos, yo solamente les recuerdo una cosa, que su líder moral, que su líder de movimiento se quejaba de que lo querían desaforar, que los querían bajar de la contienda”.
Por tal motivo el alcalde acudió directamente al Tribunal local, órgano que en plenitud de jurisdicción otorgó la licencia solicitada. A fin de cuestionar la falta de competencia del órgano jurisdiccional una diputada local integrante y el Congreso de la Ciudad de México acudieron a la Sala Superior.
En ese sentido, fue considerado que el Congreso local y su diputada contaban con legitimación para promover el medio de impugnación al cuestionar la competencia de la autoridad emisora de la sentencia impugnada.
“En la sentencia se consideró que conforme a la línea jurisprudencial del TEPJF el Congreso responsable y la diputada integrante del mismo no contaron con legitimación para cuestionar temas abordados en la resolución impugnada, en específico, si se actualizó o no la omisión atribuida, o si en efecto se vulneró el derecho político electoral de Santiago Taboada, máxime que no se evidenció alguna afectación a la esfera jurídica de la responsable (SUP-JE-1506/2023 y acumulados)”, señaló el TEPJF mediante un comunicado./CONGRESO-PUNTOporPUNTO