INAI pide a la Fiscalía General TRANSPARENTAR el número de denuncias en contra de los últimos EXPRESIDENTES de México

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) transparentar el número de carpetas de investigación abiertas y denuncias en contra de los últimos tres expresidentes de México: Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón Hinojosa y Vicente Fox Quesada, así como del actual titular de poder Ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador.

  • La instrucción del INAI abarca el periodo de 22 años, del 1 de diciembre de 2000 al 1 de abril de 2022; es decir, los tres últimos sexenios y lo que va del gobierno de la llamada Cuarta Transformación.

A fin de no entorpecer las investigaciones iniciadas, ello, con motivo de los encargos públicos ocupados y no así aquellas que llegaran a existir en el ámbito de su vida privada, el INAI resolvió modificar la respuesta de la FGR y le ordenó proporcionar la cantidad de denuncias presentadas y carpetas de investigación abiertas contra los expresidentes y el presidente López Obrador.

Particular se inconforma ante el INAI por negativa de la FGR

Un particular solicitó la información a la FGR; sin embargo, la Fiscalía respondió al solicitante que esta tiene carácter de clasificada y confidencial, por lo que no podía ser entregada al solicitante “porque había que velar por el buen nombre, el derecho al honor y a la presunción de inocencia de los posibles involucrados en esta solicitud”, expuso el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto en el Pleno.

  • La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, y manifestó su inconformidad ante la negativa de la FGR de proporcionar los datos requeridos. La parte quejosa argumentó o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, denuncia, averiguación previa o carpeta de investigación contra los exmandatarios y contra AMLO atentan contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia.
  • Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la clasificación de la información como confidencial o reservada no pueden constituir una regla absoluta, pues existen casos en los cuales la difusión genera mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación; por ello, deben estudiarse las posibles excepciones a la regla general, privilegiando la transparencia y el derecho de acceso a la información.

INAI instruye a la FGR entregar la información

El INAI determinó por medio de una prueba de interés público que transparentar la información requerida permitiría a la sociedad conocer y dar seguimiento a las acciones que la autoridad ministerial o judicial decidió; ello ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El INAI dio a conocer que sobre “la idoneidad, la ponencia advirtió que la información solicitada contribuye a que los gobernados tengan pleno conocimiento respecto de las investigaciones que, en su caso, se siguen contra exservidores públicos y actual presidente”.

  • Respecto al principio de necesidad, el organismo autónomo indicó que negar el derecho de acceso a la información, impediría que la sociedad tuviera elementos para el escrutinio del ejercicio de la actividad del sujeto obligado, en cuanto a sus facultades investigadoras, así como respecto del desempeño de los exservidores públicos: Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón, Vicente Fox y el actual Presidente de México.

En cuanto al criterio de proporcionalidad, el Pleno del INAI determinó que ‘las personas públicas, como las encargadas de dirigir a un país o a un Estado, deben soportar un mayor nivel de injerencia en sus derechos de la personalidad, como es su privacidad, protección de datos, honor e imagen, así como el de presunción de inocencia, dado el interés social legítimo de recibir información respecto de dichos personajes, para un libre debate público sobre el seguimiento a las imputaciones (denuncias, averiguaciones previas y/o carpetas de investigación) y el resultado de las mismas’./Agencias-PUNTOporPUNTO

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