SFP descarta CONFLICTO de INTERÉS o SOBORNO entre AMLO, su hijo José Ramón López y Daniel Chávez, dueño de Grupo VIDANTA

La Secretaría de la Función Pública (SFP) descartó que haya existido conflicto de interés, cohecho o soborno entre el presidente Andrés Manuel López Obrador, su hijo José Ramón López Beltrán y el empresario Daniel Chávez, dueño de Grupo Vidanta.

Tras el escándalo de la millonaria mansión en la que vivió José Ramón López Beltrán y su esposa Carolyn Adams, la pareja reveló que vivieron en Houston, Texas, Estados Unidos; donde José Ramón ejerció como abogado para la empresa Kei Partners, propiedad de los hijos de Daniel Chávez, asesor honorario en las obras del Tren Maya.

“El 15 de febrero de 2022, la SFP recibió un escrito en el que se imputa al Presidente de la República y al C. Daniel Chávez Morán haber incurrido, presuntamente, en “conflicto de interés, cohecho y soborno”. En el documento también se menciona a dos empresas, a dos hijos del particular y a un hijo del Titular del Ejecutivo Federal”, explica la SFP en un comunicado.

“Con base en la información obtenida y en el marco jurídico aplicable, la investigación determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acreditaran la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares”, añade la dependencia.

¿Por qué no hay conflicto de interés?

Según la SFP, los resultados que se obtuvieron por los medios probatorios determinaron lo siguiente:

  • Se acreditó que el C. Daniel Chávez Morán, nombrado como “supervisor honorario” en el proyecto “Tren Maya”, no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
  • No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal.
  • Por otra parte, la SFP no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners.
  • Sobre la base de las evidencias, la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP emitió el Acuerdo de Conclusión por Falta de Elementos, el cual fue notificado el día de hoy./PUBLIMETRO-PUNTOPORPUNTO

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