SUPREMA CORTE da validez el decreto por el que se creó el FONDO de PENSIONES para el Bienestar

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reconocer la validez del decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, promulgado el 30 de abril de 2024, que la minoría parlamentaria de la Cámara de Diputados impugnó mediante una acción de inconstitucionalidad.

“Por lo expuesto, esta Suprema Corte considera que los artículos reclamados no vulneran el derecho a la propiedad de las y los trabajadores, ni transgreden el principio de seguridad jurídica por la falta de una resolución judicial previa a la transferencia de recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, toda vez que, como se señaló, las y los promoventes parten de la premisa errónea de que la reforma a dichos preceptos constituye un acto de privación y de confiscación de los ahorros de las personas trabajadoras, lo cual, como se explicó, no es así’’, resume la sentencia aprobada por unanimidad.

  • La acción de inconstitucionalidad 116/2024 por la que diputados federales del PAN, PRI y PRD de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión solicitaron declarar la invalidez del referido decreto por considerar que durante su aprobación de violó el debido procedimiento legislativo y los derechos a la propiedad privada, seguridad social, así como los principios de certeza y seguridad jurídica, fue resuelta bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf.
  • El decreto impugnado establece que cuando un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cumpla 70 y 75 años, respectivamente, sin necesidad de resolución judicial y sin que se hubieren usado sus ahorros resguardados las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deberán transferir de manera automática dichos ingresos al citado fondo.
  • El Fondo de Pensiones para el Bienestar es una bolsa de recursos integrada por aportaciones de diferentes instituciones que tiene como objetivo complementar la pensión de quienes cotizaron al IMSS después del primero de julio de 1997 o se encuentran en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.

Al exponer su proyecto de sentencia, Ortiz Ahlf expuso que, en esencia, el decreto dispone que los recursos depositados en las cuentas individuales de las personas trabajadoras que permanezcan sin ser reclamados en los supuestos previstos por la ley serán administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La modificación legal, aclaró, recae exclusivamente en el esquema de administración de esos recursos y no altera su titularidad ni el derecho de sus legítimos propietarios para reclamarlos./Agencias-PUNTOporPUNTO

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