SCJN declara INCONSTITUCIONAL el programa MOCHILA SEGURA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el programa Mochila Segura, el cual permite que las autoridades puedan revisar las pertenencias de los alumnos y así evitar que estos introduzcan armas a los planteles escolares. Cuatro de los cinco ministros coincidieron que éste se implementa sin sustento legal y carece de reglas claras y formales.

  • La ministra Norma Piña Hernández fue la única que se opuso al proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, donde señala: “Dicha ausencia de sustento legal y regulación específica desarrollada en un marco de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implica la omisión de las autoridades señaladas como responsables, de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrá ocurrir a partir de una Ley, cuya ausencia en el caso, vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica”.

El tema llegó a la Corte en noviembre de 2019, cuando la asociación civil Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia interpuso un amparo al considerar que el programa violenta los derechos a la educación.

Es importante señalar que aun con el aval de la mayoría de los ministros de la Sala, el proyecto sólo beneficiará directamente a un niño y dos niñas de una escuela del Estado de México, pero esta declaratoria deja abierta la puerta para que el resto de los alumnos se opongan.

En el proyecto el ministro Pardo señala que la revisión de pertenencias de los propios educandos resulta problemática, en tanto que, si bien, podría justificarse para proteger la seguridad de toda una comunidad escolar, se caracteriza por una afectación intensa o en grado mayor a los derechos de los menores.

  • «La ausencia de sustento legal y regulación específica desarrollada en un marco de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implica la omisión de las autoridades señaladas como responsables, de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrá ocurrir a partir de una ley, cuya ausencia en el caso, vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica”, señaló.
  • También sostiene que se alega que las normas y programas que cita la sentencia recurrida para sustentar y motivar el operativo, no refieren de forma expresa al programa Mochila Segura, ni menos se desprende de ellos previsión legal que faculte a entidad alguna para su implementación, siendo que más bien parece que el operativo fue adoptado de forma unilateral y sin sustento legal.

Menciona también que la ausencia de una ley conlleva un potencial de riesgo de abusos, arbitrariedades y gran discrecionalidad en la ejecución del programa, comprometiendo los derechos de los menores de edad.

Por otra parte, deja en claro que la decisión que adopte la Corte no impide que, en casos justificados, y bajo sospecha razonable, existan en las escuelas intervenciones en grado menor y excepcionalmente, en grado mayor, cuando sea evidente que se ha cometido un delito o está por cometerse, colocando a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente, por lo que se debe dar inmediatamente intervención a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia./MILENIO-PUNTOporPUNTO

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