CONGRESO aprueba REFORMA con el concepto de cosificación y amplió la definición de VIOLENCIA mediática contras las MUJERES

El Congreso local aprobó un dictamen de decreto por el que se reforma la fracción IX del Artículo 6, y la fracción VIII del Artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, con el que, según la diputada Ana Francis López, se da un paso adelante en el camino para regular la violencia simbólica, la cosificación y las imágenes sexistas de mujeres en medios de comunicación.

  • De acuerdo con lo que refirió a Publimetro la legisladora local del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), las reformas no buscan la prohibición de los medios impresos que utilizan en sus portadas imágenes sexistas, pero aclaró que sí busca abrir un camino para una eventual regulación.

“Para una prohibición no, una regulación mayor después, me parece que es un paso al camino para una regulación, en la 4T no somos de prohibir, somos nada más de nombrar y, en todo caso, de conversar y de regular”, aseveró López Bayghen, quien cuestionó que se distribuyan periódicos con portadas que cosifican a las mujeres, “no tiene nada que ver con la picardía, es cosificación”, sostuvo.

La iniciativa fue presentada en el pleno del Congreso capitalino en marzo pasado por la diputada morenista, y fue aprobada con 41 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones el 5 de septiembre y fue remitido a la jefatura de Gobierno para su promulgación en la Gaceta Oficial de la CDMX.

¿Qué dice la reforma?

En la fracción IX del Artículo 6, donde se nombran los tipos de violencia contra las mujeres, se incluyó el concepto de cosificación que en la redacción anterior no se incluía.

  • “La cosificación es básicamente, como le pusimos en la Ley, tratar de reducir o pensar a las mujeres, adolescentes y niñas, o su cuerpo y partes de este como bien objeto, y no como la persona misma con la identidad, ideas, sentimientos, voluntad, derechos y necesidades propias”.— Ana Francis López.

En la fracción VIII del Artículo 7 se amplió la definición de la violencia mediática que, inicialmente, señalaba a las publicaciones o mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres; así como a la legitimación de patrones que reproduzcan la desigualdad y la violencia de género.

La nueva redacción no solo contempla a las publicaciones, sino a todo acto a través de cualquier medio de comunicación, incluye el concepto de cosificación, y aclara que la violencia mediática puede ser ejercida por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para atentar contra autoestima, salud, integridad, igualdad y dignidad de mujeres, adolescentes y niñas./Agencias-PUNTOporPUNTO

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