El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como no procedente la petición de una acción declarativa sobre que la elección judicial debe realizarse en 2028 y no en 2027.
Por unanimidad, los integrantes de la Sala Superior rechazaron la petición de organizaciones civiles para emitir un pronunciamiento sobre la necesidad de que los comicios de partidos se separen de los de los de juzgadores, con el argumento de que se trata de hechos futuros.
La solicitud se presentó el Consejo Nacional de Litigio Estratégico «para que se pronuncie sobre la contradicción constitucional que impide celebrar simultáneamente la elección del Poder Judicial y las elecciones ordinarias en 2027».
‘Postergar la elección judicial a 2028’, pidieron al TEPJF
Dicha organización pedía que el TEPJF se pronunciara por «postergar la elección judicial a 2028 y requerir al Congreso convocar un periodo extraordinario para ajustar la incompatibilidad de la Constitución» porque «cada día que transcurre sin resolver esta contradicción acerca al sistema electoral mexicano a un escenario de contradicción constitucional sin precedente».
En otro asunto, se ordenó a la Sala Regional Guadalajara (SRG) y al Instituto Nacional Electoral (INE) identificar las barreras específicas que enfrenta una persona en condición neurodivergente durante un Proceso Laboral Sancionador (PLS) y determinar los ajustes razonables necesarios para garantizar su derecho de acceso a una justicia incluyente y en condiciones de igualdad.
- Un integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) con Trastorno del Espectro Autista (TEA) impugnó una sentencia emitida de la SRG que ordenó la reposición del PSL al considerar que era insuficiente y revictimizante ante su situación y señaló que el Estatuto del SPEN del INE es omiso en proteger de forma reforzada a sujetos con neurodivergencia, lo que genera una exclusión sistemática y vulnera su derecho humano a la igualdad y no discriminación.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que la SRG como el INE omitieron identificar de manera integral y objetiva las barreras que afectan el debido proceso del servidor público según su condición personal en el marco de un procedimiento sancionador iniciado en su contra, por lo que determinó que la falta de previsiones sobre ajustes razonables en el Estatuto del SPEN debe corregirse, ya que somete a formatos rígidos de comunicación y procesamiento de información que no consideran sus necesidades específicas./CONGRESO-PUNTOporPUNTO





















