IP pide QUITAR cotos de PODER a SINDICATOS

"Que el emplazamiento (a huelga) en el Tribunal se mande con el acta en la que los trabajadores lo aprueben"

En vísperas de que el Senado vote reformas a la Ley Federal del Trabajo, las empresas pidieron a los legisladores que revisen dos artículos que dan amplios poderes a líderes sindicales cuando se trata de estallar o concluir una huelga.

  • La mayoría de los trabajadores y no el dirigente sindical debería tener el control de estas decisiones, expuso el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) sobre los artículos 920 y 929 contemplados en el dictamen que ya aprobó la Cámara de Diputados el pasado miércoles.
  • «Que el emplazamiento (a huelga) en el Tribunal se mande con el acta en la que los trabajadores lo aprueben», señaló Lorenzo Roel, presidente de la Comisión del Trabajo en la Coparmex.
  • La misma aprobación pidió para la solicitud de revisión contractual y la integración de la comisión revisora que designen los trabajadores. «Eso es lo que corresponde al artículo 920», precisó Roel.
  • Sobre el artículo 929, la Iniciativa Privada (IP) solicitó su modificación para que una vez estallada una huelga el líder no sea el único facultado para llegar a un acuerdo.
  • Si en algún momento la mayoría de los trabajadores decide no continuar la huelga y llegar a un acuerdo con el patrón, que se contemple en la ley esa posibilidad.
  • «Porque a veces los secretarios generales tienen intereses personales y políticos, ajenos a los beneficios de los trabajadores», dijo Roel.
  • Consultado al respecto, el líder minero y senador por Morena, Napoleón Gómez Urrutia, consideró que los empresarios hacen una mala interpretación de la reforma.
  • «Hay mucho desconocimiento y prejuicios, incluso cuando dicen que se van a crear muchos sindicatos en una sola empresa», afirmó.

Apuntes de la IP

Propuestas de ajustes del sector privado a la reforma laboral que aprobará el Senado.

  • Eliminar el art. 390 Bis, porque quita a los trabajadores su derecho de no sindicalizarse.
  • Incluir el art. 1007 Bis para penalizar a líderes extorsionadores
  • Adecuar el art. 245 Bis que sugiere varios contratos colectivos en una empresa
  • Ajustar art. 784 que obliga al empleador a probar que no despidió al colaborador.
  • Modificar el art. 154 para que las contrataciones no se condicionen jamás a su afiliación al sindicato.
  • Adecuar el art. 937 porque priva a la empresa de pedir la calificación de una huelga estallada.

Adecuar los art. 920 y 929 porque dejan al sindicato la decisión unilateral de estallar o diferir la huelga. /REFORMA-PUNTOporPUNTO

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