No existe GARANTÍA de LIBERTAD SINDICAL en la REFORMA de la LFT

De acuerdo con un análisis realizado por la CCE, la libertad sindical no está plenamente garantizada con los ajustes propuestos a la Reforma Laboral

El proyecto de reforma laboral que votarán los diputados no responde del todo a las exigencias de democracia y libertad sindical para México, advierte el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

De acuerdo con un análisis realizado por el organismo, la libertad sindical no está plenamente garantizada con los ajustes propuestos a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que hacen falta elementos para dar garantías plenas a los colaboradores que no quieran ser representados por un sindicato.

El CCE argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió la libertad de asociación en tres vertientes: libertad para formar una asociación o unirse a una ya existente, libertad de permanecer o no en una asociación y libertad de no asociarse.

“Sin embargo, el artículo 390 Bis del proyecto no garantiza la libertad de los trabajadores a no sindicalizarse, sino que los limita a tener que votar por alguno de los sindicatos participantes en el procedimiento de negociación colectiva”, se advierte en el análisis técnico.

Esta situación se resolvería, destacan los empresarios, al incluir en las boletas para elegir la dirigencia sindical un recuadro en el que el trabajador pueda expresar su derecho a no ser representado por ninguno de los sindicatos. Por esto, proponen complementar la redacción del nuevo artículo 390 Bis de la LFT con dicha facultad para el colaborador.

Avance parcial de las demandas patronales

El CCE hizo un análisis de 15 temas prioritarios para el sector patronal en el proyecto de dictamen que será votado por los legisladores, abarcó tres áreas: justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. De sus prioridades, cinco fueron atendidas, seis fueron resueltas parcialmente y cuatro no fueron cubiertas en el proyecto de dictamen.

Además de los pendientes para darle libertad a los trabajadores de no pertenecer a un sindicato, el organismo empresarial destaca que la democracia sindical no está garantizada del todo en el mecanismo de emplazamiento a huelga que contempla el paquete de ajustes a la LFT.

Por esto, recomienda que junto con el escrito oficial de emplazamiento a huelga que deberá entregar un sindicato, como una medida de transparencia se incluya el acta de votación en la que quede constancia que la mayoría de los trabajadores miembros aprobaron las peticiones y el emplazamiento.

Asimismo, pidieron agregar un candado para que en caso de que una huelga esté en marcha, ésta pueda terminarse cuando se logre un acuerdo entre la mayoría de los trabajadores huelguistas y el patrón, tal como lo contempla actualmente el artículo 469 de la LFT.

Piden sanciones para extorsionadores

El organismo de la Iniciativa Privada vio con buenos ojos las medidas incluidas en el proyecto de dictamen para disolver sindicatos extorsionadores.

Sin embargo, considera que la propuesta está incompleta, ya que no contempla sanciones para quienes incurran en prácticas ilegales fuera del procedimiento de huelga, como paros, cierre de accesos, detención de vehículos o cualquier acción que ponga en riesgo las actividades productivas, las finanzas de las empresas o la estabilidad de los trabajadores.

Por ello, proponen sancionar estas conductas con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multas de entre 10,500 y 160,000 pesos (de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización).

“Es necesario que se proteja el estado de derecho en las fuentes de trabajo y se sancionen prácticas ilegales realizadas por sindicatos, sus representantes o por personas ajenas a una relación de trabajo. El no contemplar sanciones provoca que los centros de trabajo queden en estado de indefensión cuando se suscitan dichas prácticas”, advierte el CCE./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO

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