Opinión del TEPJF

La saliente XXII Legislatura del Congreso de Baja California modificaría la Constitución de esa entidad para ampliar el periodo del mandato del gobernador electo en junio de 2019, la madrugada del ocho de julio de ese mismo año esa reforma constitucional ocurriría. La modificación no fue enviada al gobernador saliente para su publicación, por lo que el gobernador electo tomó posesión el primero de noviembre; esto es, hubo dilación premeditada, incluso, de la entrante XXIII Legislatura de la entidad.

A inicios de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitiría las primeras acciones de inconstitucionalidad contra esta reforma californiana; el pleno del máximo tribunal constitucional designó el caso al ministro Fernando Franco Gonzáles Salas, quien exhortó a la Legislatura a enviar copia certificada del Bando Solemne publicado para dar a conocer la declaración de gobernador electo. El ministro González Salas formuló una solicitud de opinión al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se pronunciara sobre la ampliación de mandato del gobernador electo.

En respuesta a esta solicitud, este tres de diciembre, los siete magistrados del Tribunal Electoral se manifestaron en contra de la ampliación del mandato del gobernador de Baja California de tres a cinco años; consideraron que este hecho viola los preceptos constitucionales de certeza, no reelección y el de votar y ser votados, por lo que es inconstitucional.

En esta Columna había expuesto que la modificación a la Constitución de julio de este año desvirtuaba la voluntad popular, ya que los electores que participaron en esos comicios, lo hicieron en conciencia de que se elegía a un gobernador por un periodo de tres años, además de que la tal reforma se realizó de manera extemporánea.

La resolución final de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene fecha definida, sin embargo, esta deberá darse antes del inicio del proceso electoral de 2021, esto es en septiembre de 2020; faltarían diez meses para que esto ocurra, no obstante, la opinión del Tribunal Electoral allana el camino para que la Corte emita el fallo definitivo.

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