Con multas de hasta 4.6 millones de pesos, los proveedores de internet estarán obligados a bajar de inmediato de las plataformas digitales todo el material que utilice voz, imágenes, música, obras literarias o artísticas, películas o cualquier tipo de obra audiovisual que sea utilizada, incluso con inteligencia artificial, como ocurre con los generadores de memes y parodias digitales.
Mañana martes, la Comisión de Economía y Comercio de la Cámara de Diputados tiene previsto aprobar esta reforma legal propuesta por la Presidenta de la República, para agilizar el retiro de contenidos que usan material para generar contenido en plataformas digitales.
Crea el artículo 114 Nonies a la Ley Federal del Derecho de Autor para ordenar que “el Proveedor de Servicios de Internet será responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 Octies de esta Ley y, además contribuya, induzca o cause la conducta infractora, y tenga conocimiento de la misma, o tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora”, dice la reforma.
- El artículo 114 Octies de la Ley del Derecho de Autor establece como una obligación del proveedor de internet el que “de manera expedita y eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a materiales o contenidos dispuestos, habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derecho conexo, y que estén alojados en sus sistemas o redes, una vez que cuente con conocimiento cierto de la existencia de una presunta infracción”.
- La iniciativa agrega que “el Proveedor de Servicios de Internet que incumpla con los requisitos previstos en el artículo 114 Octies de esta Ley, y se ubique dentro de alguno de los supuestos del artículo 114 Nonies de este ordenamiento (que es la adición que hace la iniciativa), será responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario en términos del artículo 231 de la presente Ley”, ordena.
Dispone que se sancionará con multa de cinco mil hasta cuarenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización; es decir, de 580 mil 550 pesos a cuatro millones 692 mil 400 pesos, en los casos previstos en el artículo 231 de la Ley del Derecho de Autor, en sus fracciones I, que refiere a difundir una obra que tiene derecho de autor; II, relacionada con usar la imagen de una persona sin su autorización; III, que se refiere a difundir o almacenar obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros.
- La IV, que detalla el poner en circulación obras que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
- También en la V, que hace referencia a importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
La IV, que detalla el poner en circulación obras que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
También en la V, que hace referencia a importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación./Agencias-PUNTOporPUNTO























