PODER JUDICIAL carece en la aplicación de una PERSPECTIVA de GÉNERO

La carencia en la aplicación de una perspectiva de género y de derechos humanos en el sistema de justicia mexicano, así como la falta de seguimiento a las sentencias emitidas desde el Poder Judicial, fomentan la violencia y la revictimización de las mujeres, además de evitar la reparación integral del daño a las víctimas

La falta de perspectiva de género en los casos que atiende el Poder Judicial es un obstáculo que vulnera la seguridad de las mujeres, ya que evita que se otorguen medidas de protección a víctimas de violencia e incluso puede entorpecer la acreditación de un feminicidio.

  • Para saber si se aplicó o no la perspectiva de género, la organización Equis Justicia evalúa ocho elementos en casos del Poder Judicial: el análisis de los hechos, la valoración de las pruebas, la detección de situaciones de riesgo y órdenes de protección, la identificación de los derechos afectados, poder ubicar el derecho aplicable al caso, los razonamientos utilizados para resolver el caso, la reparación del daño y, por último, las medidas de seguimiento a las sentencias.
  • Ignorar la perspectiva de género fomenta situaciones de desigualdad, violencia y discriminación hacia las mujeres en lugar de identificarlas, corregirlas, sancionarlas y repararlas
  • Por ejemplo, no aplicar esta medida y no hacer un debido análisis de los hechos, puede generar que se sigan registrando casos como el de la sentencia 46-2017 del Poder Judicial de Yucatán sobre una mujer violentada por su pareja de forma reiterada y quien después de haber sido víctima de golpes, intento de asfixia, de que el hombre le enterró un cuchillo en la costilla del lado derecho, después en la boca del estómago, en el pecho, y en el cuello, la persona juzgadora reconoció que había violencia pero no valoró el contexto en el que se dieron los hechos, como consecuencia, la sentencia sólo señaló que se trató de un caso de violencia familiar y lesiones graves y no como una tentativa de feminicidio, así lo indica la organización Equis Justicia.

Otra consecuencia de no aplicar la perspectiva es que siga habiendo porcentajes altos sobre la falta de protección a mujeres, como el 69 por ciento de las sentencias donde el juzgador no detectó situaciones de riesgo y por ende no hubo protección en casos que se requerían.

La Red por la Ciudadanización de la Justicia integrada por 14 organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Equis Justicia y UNASSE, señala en su informe, No es justicia, que a pesar de que han transcurrido siete años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y que se han creado instrumentos políticos entre poderes judiciales para obligarse a institucionalizar la perspectiva de género; al día de hoy, resulta común saber sobre sentencias que, en lugar de proteger, abandonan y toleran la violencia contra las mujeres.

El informe constó del análisis de 110 sentencias de Querétaro, Tlaxcala, Yucatán, Campeche, Baja California, Ciudad de México, Chiapas y Oaxaca; en su mayoría sentencias de primera y segunda instancia y de éstas, la mayoría se trataban de casos del ámbito familiar-civil o del ámbito penal.

Ahí, se detalla que el 85 por ciento de las sentencias o resoluciones judiciales no consideraron la manera en la que influyeron los estereotipos de género o las características de identidad de las personas involucradas, por ello, de seguir ignorando el análisis de los hechos, el Poder Judicial estaría validando y perpetuando las situaciones de desigualdad, violencia y discriminación por motivos de género, en lugar de identificarlas, corregirlas, sancionarlas y repararlas.

Para Luis Fernando Villanueva Ayala, oficial del proyecto del área legal de Equis Justicia, sin la perspectiva de género y de derechos humanos en los procesos judiciales no puede haber justicia.

Cuando tenemos resoluciones o sentencias que no tienen esas perspectivas encontramos entonces normalización de la violencia, estereotipos y prejuicios arraigados en las interpretaciones de las y los juzgadores del país, por eso la importancia de contar con ambas perspectivas radica en una impartición de justicia igualitaria y no discriminatoria, – Luis Fernando Villanueva Ayala, Oficial del proyecto del área legal de Equis Justicia

  • En el informe también se menciona que en el 80 por ciento de los casos, las personas juzgadoras analizaron las situaciones de violencia contra las mujeres de manera aislada y no como parte de una problemática basada en la discriminación por motivos de género.
  • Mientras que en el 47 por ciento de los casos, los jueces no valoraron las situaciones de violencia las cuales se advertían de manera explícita en el relato de las mujeres./REPORTE INDIGO-PUNTOporPUNTO

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