Suprema Corte avala represión en Edomex

Promovida por Eruviel Ávila, gobernador del Estado de México, el 18 de marzo del año pasado se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, una legislación violatoria de los derechos humanos que criminaliza las protestas, deja en la ambigüedad el término de “agresión real”, y abre la puerta para que la corrupta policía estatal reprima cualquier acción que considere amenazante.
En un error lamentable, esta cuestionada legislación acaba de recibir el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a tan solo un mes de haberse promulgado.
Pero vayamos por partes. Conocida como “ley Atenco”, por los abusos policiales del caso Atenco en 2006, el ordenamiento faculta a las policías estatal y/o municipales a intervenir cuando consideren “ilegal” alguna manifestación o protesta y el artículo octavo otorga a los elementos policiacos la posibilidad de usar armas de fuego en estos casos.
También permite el uso de esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente. Además de dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores, sustancias irritantes, y equipo autoprotector, entre ellos escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.
En contraste, en caso de abusos policiacos exime de responsabilidad al gobernador y alcaldes, y la delega apenas a los mandos operativos. Y en el colmo de los males hasta prevé castigar a aquellos elementos que no usen la fuerza, ya que en su artículo 52 dispone: “A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan”.
Aunado a esto, esta legislación podría entrar a terreno no legal, porque faculta el uso de la fuerza pública para la disolución de protestas sociales “ilegales”, por lo que es discrecional; recordemos que cuando hay una manifestación y el encargado de seguridad pública la declara legal o ilegal de manera discrecional, viola el principio de legalidad y de presunción de inocencia porque no hay un juicio previo con garantía de audiencia, pruebas, conclusiones y sentencia.
Pues bien, como ya mencionamos, un mes después de su promulgación, la CNDH consideró esta ley como violatoria de derechos fundamentales e interpuso la acción de inconstitucionalidad que precisamente fue rechazada, a pesar de que es una ley a todas luces represiva.
Resulta por demás ominoso que la Corte avale una legislación que atenta contra las libertades ciudadanas y que hasta podría ser ilegal. Cabría preguntarse con qué rasero se miden los ministros, ya que resulta interesante que la misma Corte declarara inconstitucional el artículo 362 del Código Penal de la Ciudad de México, muy parecido a la ley que ahora avala, y relacionado con los ataques a la paz pública. Ni hablar, esta vez la Suprema Corte, tarde y mal.
PARA EL REGISTRO Como si les faltara leña en el fuego, el PRD sufrirá otra fractura en las próximas horas por la designación de su candidato a gobernar el Edomex. La dirigencia nacional perfila a Juan Zepeda como su aspirante, pero poco podría durarle el gusto, ya que en breve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitirá postura en torno a Javier Salinas, el candidato de Los Chuchos, la otrora corriente discordante. Habra fuego perredista. Gracias y hasta mañana.
 
 
@betata75

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