Gobierno lanza programa de REGISTRO de EMPRESAS con instalaciones de despacho para autoconsumo de COMBUSTIBLE

El Gobierno federal lanzó un programa de registro de empresas con instalaciones de despacho para autoconsumo de diesel, gasolina y gas LP que no tienen permiso, con el fin de regularizar esta actividad.

  • El registro, que inicia este miércoles y concluye el 31 de diciembre, busca integrar información de quienes realizan esta actividad para la llevar a cabo la trazabilidad del combustible sin interrumpir las actividades de sectores clave, señala el acuerdo publicado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Con este registro, las empresas de autotransporte de carga y pasajeros, agricultura y minería, entre otras, pueden continuar con sus actividades mientras la CNE desarrolla y emite la regulación específica, agrega el documento.
  • El despacho para autoconsumo consistente en recibir, almacenar y suministrar petrolíferos sólo a vehículos propiedad o en posesión de la empresa o persona interesada que estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, añade.

Se prohíbe la venta de combustible, así como ceder, transferir o suministrar petrolíferos a terceros, emitir facturas por concepto de venta.

Además, la actividad se debe realizar en instalaciones propias, mediante estaciones de servicio con fin específico o en plantas de distribución propias, añade el DOF.

Para la inscripción se deberán presentar domicilio de la instalación, plano, tipo de combustible que se emplea, descripción, número y tipo de tanques, capacidad de almacenamiento en litros, número de sistemas de despacho instalados, lista de vehículos a los que suministra con números de serie o de identificación vehicular, según corresponda, tipo de vehículo y placas.

Además, deberá detallar el volumen total anual que se destinó al autoconsumo en 2024, 2025 y 2026 desagregado mensualmente, por producto y en litros, así como documentación propia de la empresa, detalla el acuerdo.

Asimismo, los distribuidores o comercializadores que abastecen a estas instalaciones deberán realizar operaciones con quienes tengan constancia de registro hasta tener el permiso correspondiente.

La CNE publicará en su portal un padrón que contendrá, entre otros datos, el RFC, nombre o razón social, fecha de inscripción, actividad y folio de registro.

  • La inscripción al registro permitirá obtener atención prioritaria en las solicitudes de permisos, agrega.
  • Quedan excluidas del programa las instalaciones que estén aseguradas o sujetas a investigación por la autoridad.
  • Marcial Díaz, director de QUA Energy Consultores, comentó al respecto que este programa establece una ventana temporal para que las instalaciones sean identificadas, registradas y posteriormente incorporadas al régimen de permisos que deberá desarrollar la CNE.

Sin embargo, agregó, existen retos para distribuidores y comercializadores, pues deberán implementar mecanismos internos que permitan agilizar la verificación de que sus clientes están en el padrón y cuentan con la constancia de registro antes de suministrar los combustibles.

«Los distribuidores y comercializadores deben asegurar que sus operaciones se mantengan dentro de los límites establecidos por el programa», añadió./Agencias-PUNTOporPUNTO

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