La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un caso en el que deberá determinar si es constitucional condenar a un mexicano con base en pruebas extranjeras.
- Derivado de un caso de 1996, la Corte tendrá que resolver si es constitucional que se realice un juicio en México cuando la acusación inició en Estados Unidos y deberá establecer criterios para definir las reglas con las que jueces y magistrados tienen que resolver procesos de extraterritorialidad, así como los lineamientos para la valoración de pruebas enviadas por EU
En 1996, un mexicano fue acusado por homicidio calificado y tentativa de homicidio en California, Estados Unidos, pero llevó su proceso en el penal de Baja California por delitos cometidos en el extranjero conforme a la legislación mexicana y fue sentenciado a 45 años de prisión.
El hombre promovió diversos amparos en los que señaló violaciones al debido proceso y la legalidad de las pruebas obtenidas en el extranjero, argumentando que la investigación en su contra y el intercambio de pruebas entre ambos países no se realizó conforme al Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua, ya que sostuvo que dichas pruebas carecían de legalidad.
Desde 1991, dicho tratado permite que México y Estados Unidos colaboren legalmente con información, pruebas y documentos, localización de testigos u obtención de declaraciones para investigar y perseguir delitos, siempre y cuando éstos existan en los dos países.
- El condenado también argumentó que las pruebas proporcionadas por las autoridades estadounidenses se basaron en “noticias criminales”; que las entrevistas a testigos y coprocesados en California se realizaron sin asistencia consular y el uso de la figura “informante confidencial fidedigno”, la cual no estaba regulada en México al momento de los hechos, en 1994.
- Además, alegó que las autoridades de la Fiscalía General de la República no realizaron actos de investigación propios y sólo le dieron credibilidad a las pruebas que Estados Unidos le proporcionó.
“La mayor cantidad de datos que se plasman en el informe de los detectives Gates y McLaughlin, se integró con informes complementarios realizados por otros detectives, por lo que debería atenderse primordialmente a la fuente original; lo mismo en relación con lo asentado por los detectives que conocían y hablaban el mismo idioma que los testigos, pues estos fueron los que entrevistaron a los testigos cuando debió haber sido un traductor”, detalló el sentenciado, de acuerdo con en el expediente de apelación 110/2023.
- Tras la promoción del amparo directo 224/2016, el tribunal colegiado ordenó la reposición del procedimiento y careos por las contradicciones entre las versiones de los testigos y del procesado.
Sin embargo, la defensa del acusado no logró desestimar las pruebas y en septiembre de 2023, el tribunal confirmó su sentencia condenatoria a 45 años de prisión.
El hombre promovió el amparo directo 67/2025 en contra de la sentencia y un tribunal colegiado solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de la SCJN. El 13 de mayo, el Pleno aceptó atraer el asunto./Agencias-PUNTOporPUNTO























