SCJN establece nuevo criterio para reclamar indemnización por abusos del MINISTERIO PÚBLICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio obligatorio que modifica la forma en que las personas podrán reclamar una indemnización cuando consideren que sufrieron daños por una actuación irregular del Ministerio Público.

  • A partir de esta jurisprudencia, las demandas por este tipo de afectaciones ya no deberán presentarse en la vía civil, sino mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado en la jurisdicción administrativa.

La decisión fue adoptada por el Pleno de la Corte al resolver un juicio de amparo directo y quedó publicada como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación. Al tratarse de un criterio obligatorio, deberá ser observado por los tribunales del país en los casos similares que se presenten.

¿Qué resolvió la Corte?

El asunto surgió a partir de una demanda promovida por una persona que buscaba una indemnización tras sostener que la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal integró de manera indebida una investigación penal y ejerció acción penal en su contra sin fundamento, lo que le ocasionó daños.

  • Inicialmente, el afectado recurrió a la vía civil para exigir la reparación del daño. Sin embargo, la Corte concluyó que ese tipo de reclamaciones no corresponden al ámbito civil porque derivan del ejercicio de una función pública, por lo que deben tramitarse conforme al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.

En su resolución, el máximo tribunal explicó que la actuación del Ministerio Público durante la investigación y persecución de delitos constituye una función administrativa del Estado. En consecuencia, cuando una persona considere que sufrió perjuicios por una actividad irregular de esa autoridad, la legislación prevé un procedimiento específico para reclamar una compensación económica.

¿Qué implica este cambio?

Con este criterio, las personas que aleguen haber sufrido daños por actuaciones indebidas de las fiscalías deberán acudir primero a la vía administrativa prevista en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de la Ciudad de México, en lugar de presentar directamente una demanda civil.

La Corte sostuvo que el legislador diseñó un sistema especializado para atender este tipo de reclamaciones, basado en la responsabilidad objetiva y directa del Estado por los daños ocasionados durante el ejercicio de funciones públicas. Por ello, determinó que la vía administrativa es la jurídicamente procedente.

Asimismo, precisó que esta decisión no elimina el derecho de las personas a solicitar una reparación por los daños sufridos, sino que define cuál es el procedimiento legal adecuado para hacerlo.

Un criterio con efectos prácticos

La nueva jurisprudencia modifica una práctica que durante años permitió que diversas reclamaciones por daños derivados de investigaciones ministeriales fueran planteadas ante jueces civiles.

  • Ahora, quienes busquen una indemnización deberán seguir las reglas procesales de la jurisdicción administrativa, donde será necesario acreditar que existió una actividad irregular de la autoridad y que ésta ocasionó un daño que la persona afectada no tenía obligación jurídica de soportar.
  • Especialistas consideran que el cambio representa una redefinición del camino procesal para este tipo de casos. Mientras la Corte sostiene que la decisión armoniza el sistema con el régimen constitucional de responsabilidad patrimonial del Estado, también abre un nuevo escenario para litigantes y víctimas, quienes deberán adaptar sus estrategias a procedimientos administrativos con requisitos distintos a los de un juicio civil.

La tesis jurisprudencial fue publicada el 3 de julio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y, conforme al acuerdo correspondiente, es de aplicación obligatoria para los órganos jurisdiccionales a partir del 6 de julio de 2026./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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