En el 97% del territorio NACIONAL no existe COMPETENCIA en la VENTA de GAS LP, alerta COFECE

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó que no existen condiciones de competencia efectiva en 97% del país, es decir, en 213 de los 220 mercados geográficos definidos para la distribución de gas licuado de petróleo (LP) a usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques luego de que los distribuidores aumentaron 145% sus ganancias desde la apertura del mercado en 2016 hasta abril de este año, periodo en que el precio spot de este combustible en el mercado estadounidense Mont Belvieu aumentó sólo 15 por ciento.

  • En México, el gas LP es el principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y proporcionar calefacción en los hogares. Este combustible se adquiere de vehículos de reparto en recipientes portátiles (cilindros) o mediante cargas que hacen los autotanques en las instalaciones que los consumidores tienen en sus domicilios (conocidos como tanques estacionarios).
  • A través de un comunicado, la autoridad investigadora del regulador en competencia económica explicó que preliminarmente esta declaratoria resulta relevante porque los mercados energéticos, como el del gas LP, tienen un efecto transversal en la economía, lo que implica que cuando sus precios suben aumentan los costos para producir otros bienes, por ejemplo, algunos alimentos, lo que impacta directamente en el poder adquisitivo de las familias, en especial las de menores ingresos. «En particular, en el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y abril de 2021, los distribuidores incrementaron en promedio 145% su margen de ganancia bruto promedio a nivel nacional», reveló la Cofece.

El gas pasó entonces de un precio final de 14.50 pesos por kilogramo a los 20 pesos en que cerró en el promedio nacional fijado por los distribuidores antes de la intervención de la actual administración para fijar precios máximos, con lo que aumentó en más de 45%, mientras que el precio spot del mercado estadounidense Mont Belvieu, según la Administración de Información Energética de Estados Unidos pasó de 0.659 a 0.750 dólares por galón, lo que implica un incremento de menos de 15% en la molécula que forma parte de la fórmula, lo que implica que el resto del aumento del precio al consumidor en México fue margen que los distribuidores reinvirtieron y ganaron en su operación.

Entre los elementos identificados que inhiben la competencia destacan, según la Cofece: una elevada concentración en múltiples mercados regionales y la existencia de barreras para que potenciales competidores entren a estos mercados por los altos costos de inversión, como los relacionados con el establecimiento y puesta en operación de una planta de distribución, la adquisición de flota vehicular y cilindros portátiles, un retorno a largo plazo (entre 3 y 10 años), así como elevados costos hundidos.

  • Además, encontró barreras regulatorias, pues se debe cumplir con un alto número de normas y requisitos legales, para lo que se tiene que interactuar con al menos cinco autoridades, tanto de orden local como federal –entre ellas, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, las cuales toman tiempo en obtenerse.

También expuso que existen comisionistas y agrupaciones clandestinas y pseudo sindicatos cuyas conductas constituyen una barrera de entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de distribuidores a ciertas zonas geográficas, en especial en la Zona Metropolitana del Valle de México.

  • Por tanto, la autoridad investigadora publicó este miércoles el extracto del Dictamen Preliminar de esta indagatoria (DC-001-2021) y a partir de este momento, los agentes económicos interesados en este procedimiento podrán presentar las manifestaciones y alegatos que consideren pertinentes a fin de que el Pleno de la Comisión emita la resolución final de este caso.

Conforme al marco normativo vigente, de confirmarse el sentido de este Dictamen respecto de la falta de condiciones de competencia efectiva en la distribución de gas LP a los usuarios finales mediante plantas de distribución y autotanques en los 213 mercados regionales, corresponderá a la CRE establecer la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas. Para ello requiere previamente de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la Cofece./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO

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