SCJN podría dejar en firme la constitucionalidad o no del Uso de las FUERZAS ARMADAS en SEGURIDAD

En el caso de la acción de inconstitucionalidad 62/2019, promovida por Luis Raúl González Pérez, extitular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se demanda la invalidez de la Ley de la Guardia Nacional, con el propósito de que esa corporación sea compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos.

Desde mayo del 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente de resolver dos acciones de inconstitucionalidad, una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de la Guardia Nacional, y otros recursos contra el acuerdo presidencial de mayo del 2020 por el que el primer mandatario dispuesto de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública hasta 2024.

  • En el caso de la acción de inconstitucionalidad 62/2019, promovida por Luis Raúl González Pérez, extitular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se demanda la invalidez de la Ley de la Guardia Nacional, con el propósito de que esa corporación sea compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos.

“De esta manera, se busca que las normas que facultan a las autoridades para hacer uso de la fuerza pública, encaucen el ámbito de esa actuación a fin de que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice, y por otro, que el actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado y acotado”, indicó.

  • Se alega que al aprobar la Ley de la Guardia Nacional, el Congreso no reguló suficientemente los supuestos de coordinación con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios; las reglas para determinar las aportaciones de las entidades federativas y municipios cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la atención de tareas de seguridad pública de competencia local y los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes.

“Si bien se reconoce que la ley realiza algunas referencias a dichos elementos, lo cierto es que ello no satisface la exigencia constitucional, ya que son cuestiones que se encuentran deficiente o nulamente regulados y, por lo tanto, el Legislador Federal incumplió con su una obligación constitucionalmente establecida”, refirió el documento de la acción de inconstitucionalidad 62/2019.

La acción de inconstitucionalidad 63/2019, también promovida por la CNDH, en contra del Registro Nacional de Detenciones, por supuestamente ser violatorio a los derechos de las personas detenidas e imputadas.

Controversias

Asimismo, la Suprema Corte tiene pendiente de resolver controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Michoacán, el municipio de Colima, y el municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; y los amparos 588/2020 y 588/2020, promovidos por la organización México Unido contra la Delincuencia, en contra del acuerdo presidencial de mayo del 2020.

  • El 12 de junio del 2020, el entonces gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, presentó ante la SCJN un recurso de controversia constitucional contra el decreto que emitió el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 11 de mayo para normar las actividades de soldados y marinos en tareas de seguridad pública hasta el 2024.
  • El pasado 25 de mayo del 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió no analizar por ahora el decreto del 11 de mayo del 2020; por mayoría de votos de los ministros, se decidió la no reasunción de competencia proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.

La decisión de la Segunda Sala de la SCJN implica no conocer del caso y será un Tribunal Colegiado resuelva sobre el acuerdo del 11 de mayo del 2020, emitido por el titular del Ejecutivo federal, por el que dispone de la Fuerza Armada Permanente hasta 2024 para llevar a cabo tareas de seguridad pública./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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